EL HIMNO

Los autores de obras literarias y artísticas, en su condición de creaciones intelectuales protegidas por el derecho de autor, tienen derechos sobre las mismas desde el momento de su creación y por el resto de su vida. A su fallecimiento y hasta setenta años contados a partir de su muerte, su cónyuge, herederos y causahabientes, pueden disponer de las mismas en lo que se refiere a su explotación económica, mientras que de manera perpetua e imprescriptible, les corresponde hacer respetar su paternidad e integridad. Es decir, aun cuando pasen al régimen del dominio público y puedan utilizarse libremente, sus usuarios deberán indicar en todo momento el nombre del autor y no podrán modificarla en forma alguna.

El Himno Nacional es una obra literaria en dominio público, puesto que sus autores fallecieron hace más de setenta años. No obstante, la perenne reivindicación de su paternidad y la imposibilidad de su deformación o mutilación se erigen como derechos imprescriptibles por mandato legal, cuya garantía corresponde a sus herederos y en su defecto al Estado. La Constitución, al consagrarlo como invariable en su art. 97, ratifica esos derechos morales y proclama así la oposición a cualquier modificación que pretendiese operarse sobre el mismo, ya sea en cuanto a su letra o su música. La prohibición de alterar su letra cabría interpretarla extensivamente.


POR LIC. EDWIN ESPINAL HERNANDEZ
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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