Común es, en nuestro país, no llamar las cosas por su verdadero nombre, como igual de común es –y paradójico a la vez- pronunciar la ya popular frase “Al pan, pan, y al vino, vino”, adagio de origen español que significa “que a cada cosa hay que llamarla por su nombre”. O sea, “al pan hay que llamarle pan y al vino hay que llamarle vino”. Por ejemplo, en República Dominicana a la acción de “robar” o “malversar” fondos del Estado se le considera “indelicadeza”.
Por lo anterior es que no nos sorprende que desde 1972 al Panteón de la Patria se le haya venido llamando Panteón Nacional, lo cual es un error. ¿Por qué decimos que es un error? Analicemos, a continuación, lo establecido en tres disposiciones legales alusivas a tan solemne templo.
La Ley No. 4463, del 2 de junio de 1956, establece, en el Artículo 1, que “El edificio conocido con el nombre de Templo de San Ignacio de Loyola o iglesia de los Jesuitas, situado en la calle Colón (hoy Las Damas), de Ciudad Trujillo, se consagra como Panteón de la Patria”.
El Artículo siguiente de dicha Ley reza así: “El Panteón de la Patria estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso”. Francisco Prats Ramírez y Porfirio Herrera eran los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.
La llegada del error tardó 16 años, pues fue en 1972 cuando el Poder Ejecutivo –era Joaquín Balaguer el Presidente de la República- emitió el Decreto No. 2140, de fecha 7 de abril del citado año, y mediante el cual “Se dispone el traslado desde la Capilla de los Inmortales, de la Catedral Primada de América y Basílica de Santa la Menor, al Panteón Nacional, de los restos de…”
Ese mismo decreto, en su Artículo 2, dispone, “a reserva de ordenarse posteriormente”, el traslado de los restos mortales de 69 personajes dominicanos de relevancia histórica y cultural, entre los que podemos citar a Francisco Henríquez y Carvajal, Salomé Ureña de Henríquez, Nicolás Ureña de Mendoza, Federico Henríquez y Carvajal y Pedro Henríquez Ureña. Los primeros cuatro son padre, madre, abuelo materno y tío del último.
En el Artículo 4 del citado Decreto se enfatiza el error: “Una vez efectuado el traslado de los restos de tan preclaros ciudadanos, deberá montarse una Guardia de Honor permanente en el Panteón Nacional…”
Pero casi 28 años después de la emisión del Decreto No. 2140-72 (específicamente 27 años, 9 meses y 19 días), el Poder Ejecutivo –siendo Leonel Fernández Reyna el Presidente de la República- produce el Decreto No. 25, del 26 de enero del año 2000, en el que se hace referencia a la mencionada Ley No. 4463-56 y mediante el cual se corrige el error de citación cometido no tan sólo en el Decreto No. 2140-72, sino también en los Decretos Nos. 4779-74, 1383-75, 116-89, 395-89, 114-92, 342-97 y 431-98.
En su Artículo Único el Decreto No. 25-2000 dice: “…para que donde quiera que en cada uno de ellos (de los decretos) aparezca el nombre Panteón Nacional se lea Panteón de la Patria”.
POR MIGUEL COLLADO(cedibil_milenio@hotmail.com)
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