DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADAS EMBARAZADAS

Nuestro país cuenta con leyes laborales que otorgan la mayor cantidad de garantías y medidas que afirman la protección a la maternidad. Una emplea-da que presta sus servicios en una empresa establecida en el país, puede sentir tranquilidad al momento de enterarse que está embarazada, ya que nuestro Código Laboral en sus artículos 231 al 243 consagra los derechos y obligaciones que debe disfrutar la empleada que se encuentra en estado de embarazo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, ¿cuáles son estos derechos? En primer lugar, toda embarazada tiene derecho a un descanso obligatorio durante las 6 semanas que preceden a la fecha probable del parto y a las 6 semanas que le siguen, pudiendo esta, en caso de no haber utilizado el descanso pre-natal acumularlo y utilizar estas 12 semanas lue-go del parto. En este sentido, el empleador está en la obligación de continuar con el pago del salario de la empleada, así como de mantenerla registrada en el Sistema de Seguridad Social.

Por su parte, la Seguridad Social ofrece a las empleadas embarazadas un subsidio por maternidad, equivalente a 3 meses del salario cotizable, que le será entregado a partir del día que inicie dicho descanso o cuando se produzca el parto. Asimismo, esta empleada se beneficiará de un subsidio por lactancia durante los primeros 12 meses del niño.

Por otra parte, tendrá el derecho de solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su descanso post-natal, estando su empleador en la obligación de concedérselas. Asimis-mo, durante el período de lactancia, tiene derecho a 3 descansos remunerados durante su jornada de trabajo, de 20 minutos cada uno, como mínimo, para amamantar a su hijo.

Pero, ¿qué sucede con el empleo de una mujer embarazada si su doctor le otorga una licencia médica durante la mayor parte de su embarazo? El Código Laboral establece que en caso de que la mujer no pueda realizar sus labores como consecuencia de su embarazo, ésta deberá notificar a su empleador y al Departamen-to de Trabajo, conjuntamente con el certificado médico que acredita dicha imposibilidad, estando el empleador en la obligación de concederle una licencia a dicha empleada.

Otra pregunta muy común es, ¿qué sucede cuan-do una empleada embarazada ha sido despedida de su lugar de trabajo? Nuestro Código Laboral es muy claro cuando establece que todo despido por el hecho de embarazo es nulo. Ahora bien, cuando el empleador ejerce el despido justificado de un empleado, es porque ha incurrido en alguna falta, las cuales se encuentran detalladas en el art. 88 de nuestro Código Laboral. En este caso, si el empleador procede a despedirla durante su estado de embarazo o luego de 6 meses después del parto, este despido deberá ser sometido al Ministerio de Trabajo, para determinar la causa del despido.

Por otra parte, dentro de las obligaciones de la empleada en estado de embarazo, se encuentra la debida notificación que ésta debe hacer a su empleador, indicándole su estado de embarazo, la probable fecha del parto y el informe de maternidad requerido para el subsidio de maternidad.


De Pellerano & Herrera
Share on Google Plus

Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

2 comentarios:

  1. OLA ME GUSTARIA SABER TENIA UN CONTRATO DE 30 HORAS SEMANALES Y MI EMPRESA A SABER QUE ESTABA EN ESTADO ME DEJARON PARADA 12 DIAS Y AHORA ME HA CONTRATADO POR 12 HORAS SEMANALES ES LEGAL QUE PUEDO HACER UNOS DE LOS SOCIO ME ESTA ACOSANDO PARA QEU ABANDONE MI PUESTO ADEMAS ESTOY FIJA.GRACIAS

    ResponderEliminar
  2. hola auditorio me gustaria que me orientaran, trabajo en una tienda departamental, y por motivos de mi embarazo me tuve que ir de incapacidad, llevo cerca de 13 dias de incapacidad, la supervisora de la tienda me hablo y me dijo que ya habian ocupado mi lugar en la tienda en la que me encontraba, ademas de acosarme a darme de baja o irme a otra tienda donde hubiera vacantes bajo las condiciones que fuera, es posible que puedan quitarme mi lugar en el tienda que estaba??? ya que sali por incapacidad no por faltas, y mi trabajo requiere de estar todo el dia parada, ademas de esfuerzo fisico me gustaria que me orientaran para saber como puedo actuar, ya que el dr. me solicito reposo y nada de esfuerzo fisico saludos

    ResponderEliminar

GRACIAS POR VISITAR GAZCUE Y DEJAR TU COMENTARIO.