Segunda y última entrega del artículo de la doctora Sonia Díaz Inoa, sobre esta institución de rango constitucional en el país
9. ¿Cómo está compuesta la institución del Defensor del Pueblo?
Está compuesta de la siguiente forma:
- El Defensor(a) del Pueblo
- Dos Defensores (as) Adjuntos
10. ¿Cuáles son los temas principales con los que trabajará el Defensor del Pueblo?
Sin perjuicio de que trabaje con otros temas, la institución del Defensor del Pueblo abordará las cuestiones relativas a derechos humanos, medio ambiente, género, asuntos de la niñez y juventud y protección al consumidor.
11. ¿Cuáles características tiene la institución del Defensor del Pueblo?
La institución del Defensor del Pueblo esta revestida de las siguientes características:
Independencia: quiere decir que la institución debe ser totalmente independiente de todo poder público o grupo privado, que sólo actúa apegada a la Constitución y la Ley. De hecho, el artículo 190 de la Constitución de la República define al Defensor del Pueblo como una autoridad independiente y autónoma tanto en sus funciones como en su manejo administrativo y presupuestario.
Amplitud de poderes de investigación: La institución del Defensor del Pueblo y sus funcionarios están revestidos de autoridad para realizar sus investigaciones y poseen total libertad para realizar las mismas, es decir, para intervenir, interrogar e investigar cualquier institución del Estado, al o los funcionarios, agentes o responsables que crean necesarios para esclarecer los casos que está investigando. Tiene el deber de llevar sus pesquisas hasta los últimos eslabones de la cadena, con el objetivo de establecer la verdad.
El Defensor del Pueblo tiene acceso a toda la documentación de los órganos del Estado o de las entidades que ofrecen servicios públicos, sin censura alguna, que no sean las que estrictamente señala la ley.
Manifestación del Defensor: El Defensor se manifiesta a través de resoluciones y sugerencias, se limita a resolver sobre los asuntos de los que se apodera motu proprio o de los que es apoderado, y a sugerir las soluciones a las irregularidades que encontró en los asuntos en que interviene.
Ausencia de Fuerza Ejecutoria: Las resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo carecen de fuerza ejecutoria y la única arma con la que cuenta el Defensor es con su autoridad moral, de ahí la importancia de que las personas que sean designadas en los puestos de la institución del Defensor deben estar revestidos de una autoridad moral incuestionable y de alto reconocimiento público.
La fuerza del Defensor del Pueblo está en su labor de denunciar los actos, abusos, comisiones u omisiones de los funcionarios y agentes públicos y de aquellos que se les asimilan para efectos de esta ley. De ahí que si en sus investigaciones el Defensor concluye que el funcionario o responsable investigado ha cometido actos que comprometen su responsabilidad, remitirá el asunto a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
12. Qué motivación han tenido el constituyente y el legislador para crear esta Institución?
Tanto el constituyente como el legislador ha querido crear un mecanismo en el que el propio Estado se supervise a sí mismo (con diferentes actores interactuando), como forma de garantizar el cumplimiento de su deber frente a sus gobernados, es así que solo se concibe la institución del Defensor del Pueblo en los regímenes democráticos y donde haya vigencia de estado de derecho, pues es una forma de controlar que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos al imperio de la Ley. Esta motivación se hace extensiva para ser aplicada a las entidades de carácter no publico, pero que administran y ofrecen servicios públicos.
13. ¿Cómo será apoderado el Defensor del Pueblo cuando la institución comience a funcionar?
La Ley No.19-01 del 19 de febrero del 2001 prevé dos formas de apoderamiento del Defensor del Pueblo:
La primera, es de Oficio: cuando el Defensor se entera por sí mismo de que un funcionario o agente público ha abusado de un ciudadano o grupo de ciudadanos, entonces se apodera directamente del asunto e investiga por iniciativa propia las razones por las que se ha producido una situación determinada.
La segunda forma, es a Petición de parte, es decir, cuando un ciudadano (a) o colectivo o grupo de ciudadanos, agraviados por el abuso o desafuero de una autoridad, acude ante el Defensor y lo apodera para que este investigue su asunto y lo acompañe y exija el cumplimiento del derecho que protege al o los agraviados. .
A grandes rasgos la ley establece esas dos formas de apoderamiento del Defensor, sin embargo, cuando la institución esté funcionando tendrá que ser objeto de una reglamentación para su desempeño.
14. ¿Cuál es el período de tiempo por el que se escoge el Defensor del Pueblo y sus adjuntos?
Se eligen por un período de seis (6) años.
15. ¿Qué motivación ha tenido el legislador para otorgarle un período más largo al Defensor, si en la República Dominicana la mayoría de cargos electivos se eligen por cuatro años?
La interpretación que damos a la motivación que tuvo el legislador para otorgar este período de seis años, es para que el Defensor del Pueblo pueda vigilar la labor de más de una administración o período de gobierno. Este período de seis años da, obviamente, más independencia a su actuación, en un sistema político presidencialista como el dominicano.
16. ¿Cuál es el marco político en el que se desenvuelve la institución del Defensor del Pueblo?
La institución del Defensor del Pueblo sólo puede concebirse desempeñándose en un marco político democrático, donde se viva un estado democrático de derecho, o sea en una sociedad donde gobernantes y gobernados se sometan al imperio de la ley. Esto sólo se concibe en los sistemas democráticos, pues en los regímenes autocráticos o dictatoriales, la figura del Defensor del Pueblo no tendría razón de ser.
17. ¿Cómo está concebida en nuestro País la institución del Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo se concibe como una institución independiente de los poderes públicos, es un mecanismo que utiliza el propio Estado para controlar el sistema del estado de derecho que debe imperar a lo interno del país de acuerdo a la Constitución de la República y a las leyes vigentes.
El Congreso Nacional deberá asumir definitivamente, el rol fiscalizador que les otorgan la Constitución y las leyes, por lo que tiene que valerse de la Cámara de Cuentas para controlar la función presupuestaria y financiera del Estado y del Defensor del Pueblo en la vigilancia y control de la vigencia del estado de derecho, pues es precisamente el Poder Legislativo, a través de sus dos cámaras, el que designa tanto a los miembros de la Cámara de Cuentas como al Defensor del Pueblo.
18. ¿A quién debe rendir cuentas el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo debe rendir cuentas a su propio pueblo, por ello tiene la obligación de elaborar un informe anual de todas las actuaciones y actividades de la institución, y presentarlo personalmente de acuerdo con la ley ante el Congreso de la República. Este informe debe ser público, de manera que todo interesado pueda tener acceso al mismo.
El Defensor tiene obligación, además, de liquidar el presupuesto anual que se le asigna a la institución, a través del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos.
Está compuesta de la siguiente forma:
- El Defensor(a) del Pueblo
- Dos Defensores (as) Adjuntos
10. ¿Cuáles son los temas principales con los que trabajará el Defensor del Pueblo?
Sin perjuicio de que trabaje con otros temas, la institución del Defensor del Pueblo abordará las cuestiones relativas a derechos humanos, medio ambiente, género, asuntos de la niñez y juventud y protección al consumidor.
11. ¿Cuáles características tiene la institución del Defensor del Pueblo?
La institución del Defensor del Pueblo esta revestida de las siguientes características:
Independencia: quiere decir que la institución debe ser totalmente independiente de todo poder público o grupo privado, que sólo actúa apegada a la Constitución y la Ley. De hecho, el artículo 190 de la Constitución de la República define al Defensor del Pueblo como una autoridad independiente y autónoma tanto en sus funciones como en su manejo administrativo y presupuestario.
Amplitud de poderes de investigación: La institución del Defensor del Pueblo y sus funcionarios están revestidos de autoridad para realizar sus investigaciones y poseen total libertad para realizar las mismas, es decir, para intervenir, interrogar e investigar cualquier institución del Estado, al o los funcionarios, agentes o responsables que crean necesarios para esclarecer los casos que está investigando. Tiene el deber de llevar sus pesquisas hasta los últimos eslabones de la cadena, con el objetivo de establecer la verdad.
El Defensor del Pueblo tiene acceso a toda la documentación de los órganos del Estado o de las entidades que ofrecen servicios públicos, sin censura alguna, que no sean las que estrictamente señala la ley.
Manifestación del Defensor: El Defensor se manifiesta a través de resoluciones y sugerencias, se limita a resolver sobre los asuntos de los que se apodera motu proprio o de los que es apoderado, y a sugerir las soluciones a las irregularidades que encontró en los asuntos en que interviene.
Ausencia de Fuerza Ejecutoria: Las resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo carecen de fuerza ejecutoria y la única arma con la que cuenta el Defensor es con su autoridad moral, de ahí la importancia de que las personas que sean designadas en los puestos de la institución del Defensor deben estar revestidos de una autoridad moral incuestionable y de alto reconocimiento público.
La fuerza del Defensor del Pueblo está en su labor de denunciar los actos, abusos, comisiones u omisiones de los funcionarios y agentes públicos y de aquellos que se les asimilan para efectos de esta ley. De ahí que si en sus investigaciones el Defensor concluye que el funcionario o responsable investigado ha cometido actos que comprometen su responsabilidad, remitirá el asunto a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
12. Qué motivación han tenido el constituyente y el legislador para crear esta Institución?
Tanto el constituyente como el legislador ha querido crear un mecanismo en el que el propio Estado se supervise a sí mismo (con diferentes actores interactuando), como forma de garantizar el cumplimiento de su deber frente a sus gobernados, es así que solo se concibe la institución del Defensor del Pueblo en los regímenes democráticos y donde haya vigencia de estado de derecho, pues es una forma de controlar que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos al imperio de la Ley. Esta motivación se hace extensiva para ser aplicada a las entidades de carácter no publico, pero que administran y ofrecen servicios públicos.
13. ¿Cómo será apoderado el Defensor del Pueblo cuando la institución comience a funcionar?
La Ley No.19-01 del 19 de febrero del 2001 prevé dos formas de apoderamiento del Defensor del Pueblo:
La primera, es de Oficio: cuando el Defensor se entera por sí mismo de que un funcionario o agente público ha abusado de un ciudadano o grupo de ciudadanos, entonces se apodera directamente del asunto e investiga por iniciativa propia las razones por las que se ha producido una situación determinada.
La segunda forma, es a Petición de parte, es decir, cuando un ciudadano (a) o colectivo o grupo de ciudadanos, agraviados por el abuso o desafuero de una autoridad, acude ante el Defensor y lo apodera para que este investigue su asunto y lo acompañe y exija el cumplimiento del derecho que protege al o los agraviados. .
A grandes rasgos la ley establece esas dos formas de apoderamiento del Defensor, sin embargo, cuando la institución esté funcionando tendrá que ser objeto de una reglamentación para su desempeño.
14. ¿Cuál es el período de tiempo por el que se escoge el Defensor del Pueblo y sus adjuntos?
Se eligen por un período de seis (6) años.
15. ¿Qué motivación ha tenido el legislador para otorgarle un período más largo al Defensor, si en la República Dominicana la mayoría de cargos electivos se eligen por cuatro años?
La interpretación que damos a la motivación que tuvo el legislador para otorgar este período de seis años, es para que el Defensor del Pueblo pueda vigilar la labor de más de una administración o período de gobierno. Este período de seis años da, obviamente, más independencia a su actuación, en un sistema político presidencialista como el dominicano.
16. ¿Cuál es el marco político en el que se desenvuelve la institución del Defensor del Pueblo?
La institución del Defensor del Pueblo sólo puede concebirse desempeñándose en un marco político democrático, donde se viva un estado democrático de derecho, o sea en una sociedad donde gobernantes y gobernados se sometan al imperio de la ley. Esto sólo se concibe en los sistemas democráticos, pues en los regímenes autocráticos o dictatoriales, la figura del Defensor del Pueblo no tendría razón de ser.
17. ¿Cómo está concebida en nuestro País la institución del Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo se concibe como una institución independiente de los poderes públicos, es un mecanismo que utiliza el propio Estado para controlar el sistema del estado de derecho que debe imperar a lo interno del país de acuerdo a la Constitución de la República y a las leyes vigentes.
El Congreso Nacional deberá asumir definitivamente, el rol fiscalizador que les otorgan la Constitución y las leyes, por lo que tiene que valerse de la Cámara de Cuentas para controlar la función presupuestaria y financiera del Estado y del Defensor del Pueblo en la vigilancia y control de la vigencia del estado de derecho, pues es precisamente el Poder Legislativo, a través de sus dos cámaras, el que designa tanto a los miembros de la Cámara de Cuentas como al Defensor del Pueblo.
18. ¿A quién debe rendir cuentas el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo debe rendir cuentas a su propio pueblo, por ello tiene la obligación de elaborar un informe anual de todas las actuaciones y actividades de la institución, y presentarlo personalmente de acuerdo con la ley ante el Congreso de la República. Este informe debe ser público, de manera que todo interesado pueda tener acceso al mismo.
El Defensor tiene obligación, además, de liquidar el presupuesto anual que se le asigna a la institución, a través del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos.
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