LEY NO EXONERA PRIMERA DAMA

Abogado considera candidata a vice del PLD debe tomar licencia

El abogado Antoliano Peralta consideró que la primera dama Margarita Cedeño de Fernández no está exonerada del cumplimiento del artículo 69 de la Ley Electoral.
 El jurista opinó que la respuesta de la doctora Cedeño de Fernández  de que “no puede renunciar a ser esposa de su marido” no está a la altura de la cultura jurídica y política que se le supone.
Peralta dijo que independientemente de la naturaleza jurídica del Despacho de la Primera Dama, esa oficina maneja recursos públicos, por lo que la petición de que abandone provisionalmente las funciones administrativas van acorde con el espíritu de la Ley 275-97.
 Consideró que aunque Cedeño de Fernández no está obligada a cesar en sus funciones,  la ética y el buen comportamiento en la vida pública debe obligar a la candidata vicepresidencial a abstenerse de seguir administrando fondos públicos.
Expresa que el Despacho de la Primera Dama fue creado mediante decreto 714-00 y es definido por el mismo decreto como una instancia técnico-administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República, cuyas fuentes de sustentación económica son fondos asignados por la Ley de Presupuesto.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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