POR FEDERICO MÉNDEZ
SD. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) impuso una serie de medidas y obligaciones que deberá cumplir el Estado dominicano, como consecuencia de su responsabilidad sobre la desaparición forzada del profesor Narciso González (Narcisazo), en adición a la indemnización a los familiares por el hecho, ocurrido el 26 de mayo de 1994.
En su sentencia de 103 páginas, que contiene una serie de motivaciones y contestaciones, el tribunal internacional estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia. Asimismo, llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas.
"El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia".
Considera adecuado ordenar al Estado que coloque una placa conmemorativa en el centro cultural Narciso González Medina, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron. "Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso".
Considera oportuno que el Estado realice un documental audiovisual sobre la vida de Narcisazo, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. También, deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción, proyección y distribución de dicho video.
"El video documental deberá proyectarse en un canal estatal de televisión de difusión nacional, por una sola vez, lo cual deberá comunicarse a los familiares y representantes con la debida anticipación".
Además, deberá proyectar el video en un acto público en la ciudad de Santo Domingo, ya sea en un acto específico o en el marco del acto de reconocimiento de responsabilidad.
Deberá ser organizado con la participación de las víctimas o sus representantes. Asimismo, ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y las principales universidades del país para su promoción.
"Para la realización de dicho documental, su proyección y distribución, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia".
Dispone, como lo ha ordenado en otros casos, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: el resumen oficial de la decisión en el diario oficial; el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y por un período de un año, en un sitio web oficial.
La Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción y por el Ministerio Público, así como de la garantía del plazo razonable en dichas investigaciones y por la falta de acceso al expediente de la investigación reabierta en el 2007.
La Corte advierte que supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones.
Investigación
Dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia la investigación abierta con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición. "Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, a fin de establecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso".
La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba.
El caso de Narciso González se conoció en la CIDH. |
SD. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) impuso una serie de medidas y obligaciones que deberá cumplir el Estado dominicano, como consecuencia de su responsabilidad sobre la desaparición forzada del profesor Narciso González (Narcisazo), en adición a la indemnización a los familiares por el hecho, ocurrido el 26 de mayo de 1994.
En su sentencia de 103 páginas, que contiene una serie de motivaciones y contestaciones, el tribunal internacional estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia. Asimismo, llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas.
"El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia".
Considera adecuado ordenar al Estado que coloque una placa conmemorativa en el centro cultural Narciso González Medina, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron. "Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso".
Considera oportuno que el Estado realice un documental audiovisual sobre la vida de Narcisazo, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. También, deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción, proyección y distribución de dicho video.
"El video documental deberá proyectarse en un canal estatal de televisión de difusión nacional, por una sola vez, lo cual deberá comunicarse a los familiares y representantes con la debida anticipación".
Además, deberá proyectar el video en un acto público en la ciudad de Santo Domingo, ya sea en un acto específico o en el marco del acto de reconocimiento de responsabilidad.
Deberá ser organizado con la participación de las víctimas o sus representantes. Asimismo, ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y las principales universidades del país para su promoción.
"Para la realización de dicho documental, su proyección y distribución, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia".
Dispone, como lo ha ordenado en otros casos, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: el resumen oficial de la decisión en el diario oficial; el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y por un período de un año, en un sitio web oficial.
La Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción y por el Ministerio Público, así como de la garantía del plazo razonable en dichas investigaciones y por la falta de acceso al expediente de la investigación reabierta en el 2007.
La Corte advierte que supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones.
Investigación
Dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia la investigación abierta con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición. "Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, a fin de establecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso".
La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba.
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