En el Código Procesal Penal se le otorga particular relevancia a las disposiciones relativas a hacer efectivos los derechos consagrados en favor del imputado.
El Código Procesal Penal dispone que desde el momento en que el Ministerio Público solicita la aplicación de una medida de coerción, tiene el imputado derecho a:
i) ser informado del hecho que se le atribuye y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, incluyendo los medios de pruebas existentes en ese momento, así como también las disposiciones legales que se consideren aplicables;
ii) Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
iii) comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto;
iv) ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
v) reunirse con su defensor en estricta confidencialidad
vi) no autoincriminarse, y en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra.
De modo particular el CPP expresa al respecto que "no puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad". (Es obvio que toda esta enumeración de medidas que deben adoptar las autoridades respecto del imputado busca hacer efectivo su derecho de defensa);
vii) recibir durante el arresto un trato digno, no pudiendo aplicársele métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza. (Se trata de garantizar con estas disposiciones el derecho a la vida del imputado y a su integridad física y sicológica);
viii) Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código. (Se preserva así el derecho de todo imputado a una administración de justicia pronta y al juez natural);
ix) no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro ( garantizándose así al imputado su derecho a que se le presuma inocente y a su honra y reputación).
Adicionalmente, y a fin de garantizar aun más estos derechos al imputado, el CPP dispone de varias medidas y efectos en caso de su violación: 1º.- El Ministerio Público, los funcionarios y agentes y los jueces tienen "la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad'; 2º.- Se hace responsable y pasible de sanción el funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualesquiera de estos derechos; y 3º.- Resultan nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
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