Roberto Rosario |
La Junta Central Electoral (JCE) conjuntamente con el Ministerio de Educación trabaja en la elaboración de un plan para cedular a los adolescentes de 12 años, lo que facilitaría la identificación de estos cuando incurran en actos delincuenciales.
Roberto Rosario, presidente de la JCE, explicó que en torno a dicha iniciativa se tomó en consideración una sugerencia de la Policía Nacional ante el problema para las identificaciones de menores.
"Estamos planteando que sea a partir de los 12 años porque eso tendría un impacto positivo para la identificación de esos jóvenes y por demás es algo que va a ayudar mucho a la implementación de los planes sociales del Estado para la identificación de quién está recibiendo el plan efectivamente", sostuvo.
Rosario señaló que para concretar la cedulación se están planteando una modificación para que se permita a la JCE, en un convenio con Educación, emitir el documento.
"Hasta ahora la cédula a los menores nosotros la estamos dando a partir de los 16 años y ahora nosotros estamos planteando que sea a partir de los 12 años", manifestó al responder preguntas del panel de periodistas del Diálogo Libre.
El art. 231 de la Ley 136-03 Código Para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, plasma el Derecho a la Confidencialidad. Los adolescentes tienen derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente no pueden ser objeto de publicación ningún dato, que directa o indirectamente, posibilite su identidad.
ResponderEliminarEn el art. 18 de la misma ley encontramos el derechos a la intimidad, este texto de ley indica que todos los nna tienen derecho a l honor, reptación, e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar, Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.
Estas disposiciones guardan armonía con el art. 40 .2 de la Convención de los Derechos del Niño Y las Reglas de Beijing Nº 8. El carácter secreto de las actuaciones en esta materia puede enunciarse en el sentido de la total prohibición de publicar o revelar cualquier información como consecuencia del deber de protección moral o intelectual, que respecto a los menores de edad se impone el Estado.