Constitución dominicana |
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La mayoría de las personas saben que cada 27 de febrero el Presidente de la República debe rendir cuentas al Congreso y la nación, pero realmente: ¿Qué dice el artículo 114 de la Constitución dominicana?
Constitución Dominicana
Artículo 114
V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO .
Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
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