El 8vo Juzgado de la Instrucción en funciones de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sitó en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y Fabio Fiallo, presidido por el Juez JOSÉ ALEJANDRO VARGAS GUERRERO, asistido de la infrascrita secretaria, siendo las 08:28 p.m., del día Dieciséis (16) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), años 170 de la Independencia Nacional y 150 de la Restauración de la República, reunidos en audiencia, en sus atribuciones jurisdiccionales, dicta la siguiente resolución, a raíz de la solicitud de imposición de medida cautelar cursada por el ministerio público en contra de los imputados cuyas generales aparecen consignadas más adelante:
Oído al Magistrado Juez, dejar abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y ordenar a la secretaria, proceder a verificar la presencia de las partes.
Oídos: A los Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, Dr. Dante Castillo Medina y Licdos. Orlando Antonio Santos Ramírez y Waner Robles.
Oíd: A la Ciudadana Servilia Cubas Pérez, en calidad de víctima (madre del occiso), en sus generales de ley decir que es dominicana, ama de casa, 66 años de edad, domiciliada y residente en la Calle Beller, No. 259, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, teléfon 809-686-8215.
OÍD AL CIUDADANO OSCAR PÉREZ (A) YENDER, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 19 años de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 224-60277230-1, domiciliado y residente en la Calle José Reyes, No. 53, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono 829-616-8375.
OÍD AL CIUDADANO LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 20 años de edad, soltero, chiripero, no se sabe la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la Calle Brisa del Sur, No. 26, p/a, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono no tiene.
OÍD AL CIUDADANO JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 18 años de edad, soltero, ebanista, no se sabe la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la Calle Principal, No. 54, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono 829-604-3007.
OÍD AL LICDO. JOSÉ G. MEJÍA, Abogado de los Tribunales de la República, con domicilio procesal abierto en la Av. Lope de Vega, No. 220, Ens. La Fe, D.N, teléfonos: 809-764-2501, carnet No. 11790-185-92; quien asiste en sus medios de defensa al imputado Oscar Pérez (a) Yender.
OÍDA: A LA LICDA. ANDREA SÁNCHEZ, Defensora Pública, con domicilio procesal abierto en la 3era planta, puerta No. 303, del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Francisco J. Peynado, esquina Arzobispo Porte, D.N, Teléfono (809) 221-8383; quien asiste en sus medios de defensa a los imputados Luís Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo.
OÍD AL MAGISTRADO JUEZ, en atención a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que informe a los imputados sobre los hechos investigados en la circunstancia de modo, lugar y tiempo, y a que presente el fundamento de su requerimiento y su pedimento.
Oíd Al Ministerio Público en la persona del procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, DOCTOR DANTE CASTILLO, exponer los motivos de su requerimiento y la medida solicitada en el siguiente tenor; Resulta: “Que en fecha 13 de diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 08:55 p.m., en la Habitación No. 11 de la Cabaña Chévere, ubicada en la Autopista 30 Mayo, próximo al Km 12 de Haina, los imputados Oscar Pérez (a) Yender, Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, le ocasionaron múltiples heridas corto penetrantes en diferentes partes del cuerpo con armas blanca a la víctima Claudio Ilian Nasco Cubas, que le ocasionaron la muerte, según el Acta de Levantamiento de Cadáver No. 5053 de fecha 13 de diciembre de 2013, certificada por la Dra. Patria Pérez. Una vez cometieron los hechos los imputados Oscar Pérez (a) Yender, Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo emprendieron la huida, llevándose, la cartera del occiso la cual contenía dentro varias tarjetas de créditos de diferentes bancos y dinero en efectivo, así como su Jeepeta marca Nissan Murano, color blanco placa No. G078514, propiedad del occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, conteniendo en su interior pistola de juguete, cinta adhesiva ligada a la escena del crimen, dejándola abandonada frente a la Plaza Luperón, en la carretera Sánchez, siendo recuperada en horas de la madrugada del día 14 de diciembre del 2013, por miembros de la Policía Nacional, técnico del Departamento de Policía Científica realizaron el levantamiento de huellas dactilares correspondientes. El imputado Oscar Pérez (a) Yender fue identificado por inteligencia electrónica a los teléfonos 809-917-1650 y el 829-908-0559, ambos registrados en la compañía Orange, usados por el occiso Claudio Ilian Nasco Cubas y un CD extraído del Banco del Progreso ubicado en la Plaza Jeans Louis, de la Avenida Isabel Aguiar, sector de Herrera, Distrito Nacional, donde se observa al imputado tratando de sacar dinero con la tarjeta de crédito que le habían sustraído al occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, conforme se puede observar en CD y el análisis de inteligencia electrónica. En fecha catorce (14) de diciembre del 2013, fueron arrestados los imputados Oscar Pérez (a) Yender y Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto, mediante allanamiento en la residencia de Oscar Pérez (a) Yender, le fue ocupado un puñal de aproximadamente 16 pulgadas, con el que mataron al occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, un bulto negro, conteniendo en su interior: unos tenis, marca osics color azul con mamey, unos zapatos, color marron con crema, pantalón corto (Bermudas), una gorra, color negro, con el logo de aeropostales, un yaque color blanco, un t-shirt color gris. En el allanamiento le fue practicado un registro de persona al imputado Oscar Pérez (a) Yender y le fueron ocupados Dieciséis Mil Quinientos Pesos (RD$ 16, 500.00) dominicanos y la tarjeta de crédito del Banco del Progreso terminal número 20012, a nombre de Claudio Nasco, mientras que al imputado Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto la cantidad de seis mil doscientos pesos (RD$ 6, 200, 000.00) dominicano. El imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, fue arrestado flagrante el 14 de diciembre 2013 y al ser requisado por el agente, Segundo Teniente Alejando Bido Encarnación, le fueron ocupadas las tarjetas de créditos del Scotia Bank, terminal 1690, Banco del Progreso terminal 70062, Banco del Progreso terminal 7546, Club Siremas del Banco Leon, terminal 3647 y Banco Popular Ikea Family, terminal 6327, todas a nombre de CLAUDIO NASCO, y Dos Mil Pesos RD$ 2,000.00, dominicanos. El departamento de policía científica realizó la comparación correspondiente con las huellas levantadas en la Jeepeta del occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, coincidiendo en todos su puntos característicos con las de los imputados OSCAR PÉREZ (A) YENDEL Y LUIS MANUEL ESTEVES PONCIANO (A) MACUTO”. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de pruebas: 1) Acta de Inspección de Lugares o de Cosas de fecha 13/12/2013; 2) Acta de Allanamiento de fecha 14/12/2013; 3) Un puñal de aproximadamente 15 pulgadas, con empuñaduras de diferentes colores, color niquelado, Un bulto color negro conteniendo en su interior unos zapatos color marrón con crema, la marca Sperry, unos tenis marca Osics, color azul con mamey, un pantalón corto, negro con blanco y raya azul, marca Everlast, un jaque color blanco, una gorra Aeropostale, un T-shirt color gris, dichos objetos fueron encontrados en el allanamiento realizado en la residencia del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER; 4) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, Realiza por el Capitán Nelson Miguel Martínez Mercedes, al imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, en la que se hace constar que le fue ocupado la suma de RD$16,500 pesos, así como también una tarjeta de crédito del Banco del Progreso no. 377124200720012, a nombre del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS; 5) Acta de Arresto en virtud de Orden Judicial de fecha 14/12/ 2013, realiza por el Capitán Nelson Miguel Martínez Mercedes, al imputado Oscar Pérez (a) Yender; 6) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, realiza por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., al imputado LUIS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO, para probar que le fue ocupado la suma de RD$6,200 pesos dominicanos; 7) Acta de Arresto en virtud de Orden Judicial de fecha 14/12/ 2013, realizada por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., al imputado Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto, con la que probamos la legalidad del arresto; 8) Acta de Inspección de Lugares o de Cosas de fecha 15/12/2013, realizada por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., en donde se hace constar que los celulares fueron quemados por el imputado Oscar Pérez (a) Yender, y localizados por las autoridades a raíz de las informaciones servidas por dicho encartado, presumiblemente pertenecían al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS; 9) Un puñal de aproximadamente 15 pulgadas, con empuñaduras de diferentes colores, color niquelado ocupado en la residencia del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, con la que presuntamente le propinaron las estocadas al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS la cual le produjo la muerte al instante; 10) Bitácora fotográficas, realizada en fecha 16/12/25013; 11) Disco Compacto, contentivo de “Mapificacion” para probar el seguimiento electrónico de teléfono del occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, para ilustrar sobre el análisis técnico realizado por el perito Capitán Isaías Tamarez, 12) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013; 13) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013; 14) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013;Â 15) . Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013, 16) Experticia Dactiloscopia No. 6268-2013, de fecha 15/12/2013, realizada por el Capitán Sabino Henríquez Castillo, P.N., en la que se hace constar que las huellas colectadas en el vehículo coinciden en todos sus puntos característicos con las de los imputados Oscar Pérez (a) Yender y Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto; 17) Análisis de Inteligencia Electrónica Realizada por le Perito Isaisa Tamares Santiago, al Teléfono No. 809-917-1650, usado por el occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, 18) Informe técnico Pericial de Video No. 2013-12-E1899 de fecha 14/12/2013, en el que se hace constar donde fue ubicada la Jeepeta Nissan Murano, color Blanco, placa No. G078514, propiedad del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso), así como también las imágenes del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER; 19) Un CD, RIDATA, para ilustrar sobre las imágenes del imputado Oscar Pérez (a) Yender y de la Jeepeta que le fue sustraída al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso); 20) Fotografía de los Celulares encontrados quemados; 21) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, realizado por el 2do. Alejandro Bido Encarnación P.N., al imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, en donde se hace constar que le ocuparon las Tarjetas de crédito no. 4002582010811690, Scotiabank, tarjeta de Crédito, American Express no. 377881133370062, Tarjeta de crédito no. 5418500051997546, del banco del Progreso, Tarjeta Club Siremás No. 4916970000473867, del banco León, Tarjeta Ikea 4364050000006327, todas a nombre del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso) y la suma de RD$2,000.00; 22) Acta de Arresto Flagrante de fecha 14/12/ 2013, realizada por el 2do. Alejandro Bido Encarnación P.N., al imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo; 23) Acta de Levantamiento de Cadáver No. 5053 de fecha 13/12/2013, realizada a Claudio Ilian Nasco Cubas; 24) Orden Judicial de Arresto Y Allanamiento No. 2023 de fecha 14/12/2013; 25) Interrogatorio practicado por el ministerio público al señor MIGUEL ISIDRO FLAQUER ABREU, 26) Interrogatorio practicado por el ministerio público al imputado Oscar Pérez (a) Yender. El Ministerio Público Solicita: “Que se imponga en contra de los imputados la medida de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistentes en Prisión Preventiva’’.
OÍD Al PROCURADOR FISCAL ADJUNTO LICDO. ORLANDO SANTOS: “Magistrado, las huellas encontradas en el vehículo del occiso coinciden con la de los imputados OSCAR PEREZ (A) YENDER y JOEL RAFAEL MILIANO RODRIGUEZ (A) PATEO, las mismas los vinculan con el hecho cuestión, hubo un seguimiento de las comunicaciones establecidas a través del celular del occiso, incluso, se hizo intento de comunicación con el occiso desde su centro de trabajo, o sea, el canal. Tenemos imágenes de la cabaña Chévere. En la escena, según se puede apreciar en la placa del vehículo del occiso, se trata de una yeepeta Nissan Murano. En la imagen del video se puede ver la torpeza con que salían de la cabaña, la prueba material ilustra a OSCAR PÉREZ (A) YENDER en la yipeeta de CLAUDIO NASCO CUBAS. Ellos luego de abandonar la yipeeta, el FISCAL WANER, es quien hace a investigación con relación a OSCAR PÉREZ (A) YENDER, de interceptación telefónica, rastreamos una llamada que se hiciera minutos antes de que se encontrara al hoy occiso, se encontró un puñal de 15 cms de largo, se encontraron unos tenis, un pantalón corto, una chaqueta, una gorra, el jaquet color blanco, perteneciente al occiso, que coincide en las imágenes del banco con el que tenía puesto el imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, al momento de realizar la transacción, se ocuparon tarjetas de créditos propiedad del occiso, tenemos actas de registro de persona, actas de arresto, fotografías de los celulares, los tres imputados fueron arrestados en flagrante delito, con dinero en efectivo que se presume le fue sustraído al occiso, decimos esto, porque en las imágenes del banco no se visualiza el monto retirado. En la escena del crimen, encontramos el cuerpo sin vida del señor CLAUDIO NASCO CUBAS, alli pudimos ver una pistola de juguete, ó sea, trozos de la misma, de igual forma en el jacuzzi había trozos de la misma, vouchers de compra de la farmacia Brasil minutos antes de haberse cometido el hecho. Al momento del allanamiento encontramos en la casa de OSCAR PÉREZ (A) YENDER el puñal con que fue asesinado el hoy occiso, estaba debajo del colchón de su cama. Las pruebas están en el orden como fueron recogidas, el cadáver fue encontrado amordazado, hubo una lucha entre ellos, la yipeeta fue encontrada en la Plaza Luperon, los celulares fueron quemados, contamos con el arma homicida, esas son las pruebas con que cuenta el ministerio público, estamos en un caso con pruebas contundentes y con fuertes indicios, porque fueron ellos que llevaron a cabo los hechos, son ellos, OSCAR PÉREZ Y LUIS MANUEL ESTEVEZ, estos últimos vinculados en el hecho por la pruebas dactilares, a JOEL MILIANO, se le ocuparon en su poder tarjetas del hoy occiso. Cuando allanamos Joel no estaba en la casa pero vive cerca OSCAR PÉREZ (A) YENDER, a él se le llama PATEO, se le ocuparon 6 mil pesos en efectivo. Reiteramos nuestras conclusiones de que a los imputados se les imponga un año de prisión preventiva.
OÍDA: A LA CIUDADANA SERVILIA CUBAS PÉREZ (madre del occiso): “Yo lo unió que quiero es que se haga justicia.”
OÍD AL MAGISTRADO JUEZ DECIR A LOS IMPUTADOS: “Conforme a lo que establecen los artículos 102 y 105 del Código Procesal Penal, se les pone en conocimiento de que disfrutan del derecho a declarar en su defensa o guardar silencio, así como de suspender sus declaraciones en cualquier momento del procedimiento, sin que el hecho de guardar silencio implique un perjuicio en su contra”.
OÍD AL IMPUTADO LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO expresar que va hacer uso de su derecho constitucional de no declarar.
OÍD AL IMPUTADO JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO expresar que va hacer uso de su derecho constitucional de no declarar.
OÍD AL IMPUTADO OSCAR PÉREZ (A) YENDER: “Yo lo conocí a él (AL OCCISO) a través de una página de internet, en esa página uno entra, se pone de perfil en bóxer o en cuero, esa página es para gay, él (EL OCCISO) fue quien me tiró que me quería ver, hablamos por teléfono, acordamos encontrarnos, salimos, acordamos en ese momento una cantidad de dinero, eran (RD$4,000.00) mil pesos de los cuales el solo me dio (RD$3,100.00). Teníamos tratándonos Nueve (9) mese, salimos varias veces, él (EL OCCISO) siempre me pasaba el dinero envuelto, cuando lo contaba era menos de la cantidad acordada. Él (EL OCCISO) era quien traía los condones, compraba dos (2) cajas y su lubricante. En una ocasión me llamó y me dijo que quería hacer un dúo, yo busqué a un pana mío, le dije que lo había conseguido pero que le salía en (RD$8,000.00) mil pesos, él (EL OCCISO) hizo lo mismo, me pasó a buscar, estuvimos juntos los dos y él me pasó otra vez el me dinero envuelto, en ese entonces me pasó (RD$1000) mil y pico, no la suma acordada. Al cabo de un mes él (EL OCCISO) vuelve y me llama, y me dice que quería hacer un trío, yo le dije que debía pagar la cantidad acordada, me manda una foto con el dinero y me dice que sí, que lo va a dar. Nos pasa a buscar por la Plaza de la Bandera, fuimos al sitio, luego él nos deja y nos pasa una cantidad de dinero envuelta, otra vez cuando lo abrimos era menos de la cantidad acordada, nos dio (RD$3,200.00), y dijo que nos iba a dar luego la otra cantidad. El día del hecho nos pasa a buscar por el 12, esa vez habíamos acordado por Cuatro (RD$4,000.00) mil pesos para cada uno, serian (RD$12,000.00) mil pesos, también dijo que nos iba a pagar lo que nos debía, nos juntamos, fuimos a la Cabaña Chévere, yo le dije que debía pagarnos alante, él (EL OCCISO) saca la cartera, me pasa (RD$2,100,00) pesos, cuando yo vi eso le reproché, porque cuando sacó la cartera vi que tenía más dinero, entonces me dijo que un dinero que tenía no era de él, que tenía que dárselo a un mecánico y que le tenía que dar a su secretaria del canal 9. Yo le dije que no, que si no me pagaba no íbamos a poder seguir. Yo nunca lo llamé a él, nos conocimos en una página de internet llamada tancuatro.com, siempre que uno entra a la página ve a la persona. El tipo (EL OCCISO) se paraba en la farmacia, siempre llevaba lubricante y dos cajas de condones. Ese día se en cuera, se quita los pantaloncillos, nos soba a los dos, siempre nos daba el dinero envuelto, nosotros le cobrábamos antes de trabajar, ese día nos está sobando y sobando, se encojonó porque le cobramos adelante. Le dije que nos íbamos y él nos dijo que no, que luego nos daba el dinero. Entonces me dio el dinero, y yo, como no estaba completo, se lo pasa de nuevo, le dije: olvídate de lo que me debes viejo antes, pero págame el dinero de ahora, nos dijo que él era una persona del medio, que trabajaba con una persona fuerte y que nos iba a matar. Es verdad los amaramos, yo tenía el puñal, era mío. Yo acordé un pago por teléfono, siempre nos decía que nos iba a pagar completo, nosotros le amarramos las manos para que nos dejara salir pero él empezó a vocear cuando salíamos, nos dijo que tenía más dinero, yo le dije que me iba, él (EL OCCISO) me haló y se me cayó el puñal, yo lo puyé, el me brincó arriba, por eso pasó todo lo que pasó”.
OÍDA: A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO Y LUIS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO “Magistrado es lamentable el hecho que hoy se ventila aquí, que estos dos jóvenes, los cuales fueron violentados de sus derechos ante la sociedad, que sus nombres anden por los medios de comunicación. Con relación a nuestro defendido LUIS MANUEL, éste estudia en un liceo, aquí tenemos una certificación de la junta de vecinos, JOEL RAFAEL EMILIANO, aportó un número telefónico, no se ha establecido la participación activa o pasiva de los mismos, no existen testigos oculares, el ministerio público ofertó el testimonio de capitanes, los cuales están al servicio de la investigación, aportan como pericia el informe del inacif, huellas latentes de la cabaña, cómo se ha realizado el análisis si no se le han tomado las huellas dactilares a mi representado. No vemos dentro de las pruebas la necropsia, que es un elemento esencial. De LUIS MANUEL ESTÉVEZ, presentamos carta del liceo nocturno profesora Gladys, copia de las cédula de los vecinos, es la primera vez que estos se encuentran señalados, en cuanto a JOEL el ministerio público establece que el mismo fue nombrado por una persona, no establecen donde fueron ocupadas las tarjetas, no se establece donde se realiza el supuesto arresto flagrante, entendemos que no se encuentran vinculados con los hechos. Que sea rechazado el pedimento del ministerio público, que sean puestos en libertad mis defendidos o que les sea impuesta la medida establecida en el articulo 226 incisos 4, consistente en presentación periódica ante el fiscal investigación, y haréis una sana administración de justicia.”
OÍD AL ABOGADO DEL IMPUTADO OSCAR PÉREZ YANDER: “Magistrado, al momento de la policía presentarse infringe los candado de la vivienda de nuestro defendido, incluso golpean a un hermano menor de nuestro defendido, entendemos que es un acto bochornoso para la sociedad, respetamos la decisión de cada quien para tener la inclinación que quiera, pero el occiso dañó la moral de estos jóvenes, él no tomó eso en consideración a estos muchachos, con este proceso a ellos se les han violentados sus derechos fundamentales. Hay que tomar en cuenta que no cuentan con un trabajo que les permita subsistir en el medio, vamos a solicitar que les sea impuesta la medida del articulo 226 inciso 4, consistente en presentación periódica ante el fiscal investigador, y haréis justicia”.
A “Ponderada La Solicitud”
1- Considerando Que en el presente caso, se trata de decidir respecto de la solicitud de imposición de medida de coerción depositada ante esta Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional en fecha 16/12/2013, siendo las 7:25 p.m., por el Ministerio Público contra de los imputados cuyas generales constan, investigados por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
7- Considerando Que de la instrucción del caso consistente en el conocimiento de solicitud de medida de coerción en contra del imputado cuyas generales constan, el tribunal, al valorar los elementos de prueba sometidos por el ministerio público y refutados por la defensa, ha llegado a la siguiente conclusión: a) Los imputados son con probabilidad autores o cómplices de los hechos puestos a su cargo, toda vez que las pruebas aportadas por la parte acusadora y que constan ampliamente detalladas en esta resolución, los vinculan con la comisión de los mismos, siendo que el representante de la sociedad ha presentado elementos de prueba suficientes que justifican la imposición de una medida cautelar en perjuicio de los encartados, sobretodo, por tratarse de una investigación seria, objetiva, armónica y cronológicamente concebida, conclusión a la que arriba el tribunal después de valorarla atendiendo a pautas mínimas de verosimilitud y racionalidad; independientemente de que, no obstante el Juez haber advertido a los imputados sobre sus derechos constitucionales de verter sus declaraciones o permanecer en silencio, y en torno a la prerrogativa constitucional de no autoincriminarse, el imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER optó por narrarle al Juzgador, de forma cronológica y coherente todo lo acontecido con relación a al hecho que se investiga, corroborando en todas sus partes las actuaciones llevadas a cabo por el cuerpo policial bajo las directrices del Ministerio Público. b) La infracción que se les atribuye está reprimida con pena privativa de libertad; c) En cuanto a la presunción del peligro de fuga respecto a estos imputados, el tribunal la retiene, siendo que aunque los mismos han ofertado direcciones donde dicen tener domicilio fijo y uno de ellos presentó cédula de identidad y electoral, entendemos que tales presupuestos no son suficientes como arraigo para contrarrestar el peligro de fuga, sobre todo por la pena que conlleva como sanción el delito por el cual se le investiga.
Por tales motivos, vistas la Constitución de la República, las Resoluciones Nos. 1733-2005 y 58-2010,de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; el Octavo Juzgado de la Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, administrando justicia En Nombre De la República y por autoridad de la ley:
RESUELVE:
Primer se acoge el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia, se dicta contra los imputados OSCAR PÉREZ (A) YENDER, LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO Y JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO, la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7, consistente en Prisión Preventiva, a cumplirse por un período de un (01) año en la Cárcel del 15 de Azua, por supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, fijando revisión obligatoria para el día seis (06) de Marzo del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana.
Segund Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el Segundo Juzgado De La Instrucción Del Distrito Nacional, tribunal apoderado del control de la investigación.
Tercer La entrega de la presente resolución vale notificación para los fines de lugar correspondientes.
Dada la presente resolución, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en la fecha arriba indicada; siendo las 09:56 horas de la noche.
A JOSÉ ALEJANDRO VARGAS G.
Juez
Oído al Magistrado Juez, dejar abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y ordenar a la secretaria, proceder a verificar la presencia de las partes.
Oídos: A los Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, Dr. Dante Castillo Medina y Licdos. Orlando Antonio Santos Ramírez y Waner Robles.
Oíd: A la Ciudadana Servilia Cubas Pérez, en calidad de víctima (madre del occiso), en sus generales de ley decir que es dominicana, ama de casa, 66 años de edad, domiciliada y residente en la Calle Beller, No. 259, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, teléfon 809-686-8215.
OÍD AL CIUDADANO OSCAR PÉREZ (A) YENDER, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 19 años de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 224-60277230-1, domiciliado y residente en la Calle José Reyes, No. 53, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono 829-616-8375.
OÍD AL CIUDADANO LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 20 años de edad, soltero, chiripero, no se sabe la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la Calle Brisa del Sur, No. 26, p/a, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono no tiene.
OÍD AL CIUDADANO JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO, en calidad de imputado, en sus generales de ley decir que es dominicano, 18 años de edad, soltero, ebanista, no se sabe la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la Calle Principal, No. 54, Acto Nuevo, Manoguayabo, teléfono 829-604-3007.
OÍD AL LICDO. JOSÉ G. MEJÍA, Abogado de los Tribunales de la República, con domicilio procesal abierto en la Av. Lope de Vega, No. 220, Ens. La Fe, D.N, teléfonos: 809-764-2501, carnet No. 11790-185-92; quien asiste en sus medios de defensa al imputado Oscar Pérez (a) Yender.
OÍDA: A LA LICDA. ANDREA SÁNCHEZ, Defensora Pública, con domicilio procesal abierto en la 3era planta, puerta No. 303, del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Francisco J. Peynado, esquina Arzobispo Porte, D.N, Teléfono (809) 221-8383; quien asiste en sus medios de defensa a los imputados Luís Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo.
OÍD AL MAGISTRADO JUEZ, en atención a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que informe a los imputados sobre los hechos investigados en la circunstancia de modo, lugar y tiempo, y a que presente el fundamento de su requerimiento y su pedimento.
Oíd Al Ministerio Público en la persona del procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, DOCTOR DANTE CASTILLO, exponer los motivos de su requerimiento y la medida solicitada en el siguiente tenor; Resulta: “Que en fecha 13 de diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 08:55 p.m., en la Habitación No. 11 de la Cabaña Chévere, ubicada en la Autopista 30 Mayo, próximo al Km 12 de Haina, los imputados Oscar Pérez (a) Yender, Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, le ocasionaron múltiples heridas corto penetrantes en diferentes partes del cuerpo con armas blanca a la víctima Claudio Ilian Nasco Cubas, que le ocasionaron la muerte, según el Acta de Levantamiento de Cadáver No. 5053 de fecha 13 de diciembre de 2013, certificada por la Dra. Patria Pérez. Una vez cometieron los hechos los imputados Oscar Pérez (a) Yender, Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto y Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo emprendieron la huida, llevándose, la cartera del occiso la cual contenía dentro varias tarjetas de créditos de diferentes bancos y dinero en efectivo, así como su Jeepeta marca Nissan Murano, color blanco placa No. G078514, propiedad del occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, conteniendo en su interior pistola de juguete, cinta adhesiva ligada a la escena del crimen, dejándola abandonada frente a la Plaza Luperón, en la carretera Sánchez, siendo recuperada en horas de la madrugada del día 14 de diciembre del 2013, por miembros de la Policía Nacional, técnico del Departamento de Policía Científica realizaron el levantamiento de huellas dactilares correspondientes. El imputado Oscar Pérez (a) Yender fue identificado por inteligencia electrónica a los teléfonos 809-917-1650 y el 829-908-0559, ambos registrados en la compañía Orange, usados por el occiso Claudio Ilian Nasco Cubas y un CD extraído del Banco del Progreso ubicado en la Plaza Jeans Louis, de la Avenida Isabel Aguiar, sector de Herrera, Distrito Nacional, donde se observa al imputado tratando de sacar dinero con la tarjeta de crédito que le habían sustraído al occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, conforme se puede observar en CD y el análisis de inteligencia electrónica. En fecha catorce (14) de diciembre del 2013, fueron arrestados los imputados Oscar Pérez (a) Yender y Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto, mediante allanamiento en la residencia de Oscar Pérez (a) Yender, le fue ocupado un puñal de aproximadamente 16 pulgadas, con el que mataron al occiso Claudio Ilian Nasco Cubas, un bulto negro, conteniendo en su interior: unos tenis, marca osics color azul con mamey, unos zapatos, color marron con crema, pantalón corto (Bermudas), una gorra, color negro, con el logo de aeropostales, un yaque color blanco, un t-shirt color gris. En el allanamiento le fue practicado un registro de persona al imputado Oscar Pérez (a) Yender y le fueron ocupados Dieciséis Mil Quinientos Pesos (RD$ 16, 500.00) dominicanos y la tarjeta de crédito del Banco del Progreso terminal número 20012, a nombre de Claudio Nasco, mientras que al imputado Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto la cantidad de seis mil doscientos pesos (RD$ 6, 200, 000.00) dominicano. El imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, fue arrestado flagrante el 14 de diciembre 2013 y al ser requisado por el agente, Segundo Teniente Alejando Bido Encarnación, le fueron ocupadas las tarjetas de créditos del Scotia Bank, terminal 1690, Banco del Progreso terminal 70062, Banco del Progreso terminal 7546, Club Siremas del Banco Leon, terminal 3647 y Banco Popular Ikea Family, terminal 6327, todas a nombre de CLAUDIO NASCO, y Dos Mil Pesos RD$ 2,000.00, dominicanos. El departamento de policía científica realizó la comparación correspondiente con las huellas levantadas en la Jeepeta del occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, coincidiendo en todos su puntos característicos con las de los imputados OSCAR PÉREZ (A) YENDEL Y LUIS MANUEL ESTEVES PONCIANO (A) MACUTO”. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de pruebas: 1) Acta de Inspección de Lugares o de Cosas de fecha 13/12/2013; 2) Acta de Allanamiento de fecha 14/12/2013; 3) Un puñal de aproximadamente 15 pulgadas, con empuñaduras de diferentes colores, color niquelado, Un bulto color negro conteniendo en su interior unos zapatos color marrón con crema, la marca Sperry, unos tenis marca Osics, color azul con mamey, un pantalón corto, negro con blanco y raya azul, marca Everlast, un jaque color blanco, una gorra Aeropostale, un T-shirt color gris, dichos objetos fueron encontrados en el allanamiento realizado en la residencia del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER; 4) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, Realiza por el Capitán Nelson Miguel Martínez Mercedes, al imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, en la que se hace constar que le fue ocupado la suma de RD$16,500 pesos, así como también una tarjeta de crédito del Banco del Progreso no. 377124200720012, a nombre del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS; 5) Acta de Arresto en virtud de Orden Judicial de fecha 14/12/ 2013, realiza por el Capitán Nelson Miguel Martínez Mercedes, al imputado Oscar Pérez (a) Yender; 6) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, realiza por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., al imputado LUIS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO, para probar que le fue ocupado la suma de RD$6,200 pesos dominicanos; 7) Acta de Arresto en virtud de Orden Judicial de fecha 14/12/ 2013, realizada por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., al imputado Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto, con la que probamos la legalidad del arresto; 8) Acta de Inspección de Lugares o de Cosas de fecha 15/12/2013, realizada por el 2do. Teniente Juan Carlos Matos Castillo P.N., en donde se hace constar que los celulares fueron quemados por el imputado Oscar Pérez (a) Yender, y localizados por las autoridades a raíz de las informaciones servidas por dicho encartado, presumiblemente pertenecían al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS; 9) Un puñal de aproximadamente 15 pulgadas, con empuñaduras de diferentes colores, color niquelado ocupado en la residencia del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, con la que presuntamente le propinaron las estocadas al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS la cual le produjo la muerte al instante; 10) Bitácora fotográficas, realizada en fecha 16/12/25013; 11) Disco Compacto, contentivo de “Mapificacion” para probar el seguimiento electrónico de teléfono del occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, para ilustrar sobre el análisis técnico realizado por el perito Capitán Isaías Tamarez, 12) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013; 13) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013; 14) Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013;Â 15) . Orden Judicial de Interceptación Telefónica, No.2020-A-13 de fecha catorce (14) de diciembre 2013, 16) Experticia Dactiloscopia No. 6268-2013, de fecha 15/12/2013, realizada por el Capitán Sabino Henríquez Castillo, P.N., en la que se hace constar que las huellas colectadas en el vehículo coinciden en todos sus puntos característicos con las de los imputados Oscar Pérez (a) Yender y Luis Manuel Estévez Ponciano (a) Macuto; 17) Análisis de Inteligencia Electrónica Realizada por le Perito Isaisa Tamares Santiago, al Teléfono No. 809-917-1650, usado por el occiso CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS, 18) Informe técnico Pericial de Video No. 2013-12-E1899 de fecha 14/12/2013, en el que se hace constar donde fue ubicada la Jeepeta Nissan Murano, color Blanco, placa No. G078514, propiedad del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso), así como también las imágenes del imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER; 19) Un CD, RIDATA, para ilustrar sobre las imágenes del imputado Oscar Pérez (a) Yender y de la Jeepeta que le fue sustraída al señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso); 20) Fotografía de los Celulares encontrados quemados; 21) Acta de Registro de Personas de fecha 14/12/2013, realizado por el 2do. Alejandro Bido Encarnación P.N., al imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo, en donde se hace constar que le ocuparon las Tarjetas de crédito no. 4002582010811690, Scotiabank, tarjeta de Crédito, American Express no. 377881133370062, Tarjeta de crédito no. 5418500051997546, del banco del Progreso, Tarjeta Club Siremás No. 4916970000473867, del banco León, Tarjeta Ikea 4364050000006327, todas a nombre del señor CLAUDIO ILIAN NASCO CUBAS (occiso) y la suma de RD$2,000.00; 22) Acta de Arresto Flagrante de fecha 14/12/ 2013, realizada por el 2do. Alejandro Bido Encarnación P.N., al imputado Joel Rafael Miliano Rodríguez (a) Pateo; 23) Acta de Levantamiento de Cadáver No. 5053 de fecha 13/12/2013, realizada a Claudio Ilian Nasco Cubas; 24) Orden Judicial de Arresto Y Allanamiento No. 2023 de fecha 14/12/2013; 25) Interrogatorio practicado por el ministerio público al señor MIGUEL ISIDRO FLAQUER ABREU, 26) Interrogatorio practicado por el ministerio público al imputado Oscar Pérez (a) Yender. El Ministerio Público Solicita: “Que se imponga en contra de los imputados la medida de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistentes en Prisión Preventiva’’.
OÍD Al PROCURADOR FISCAL ADJUNTO LICDO. ORLANDO SANTOS: “Magistrado, las huellas encontradas en el vehículo del occiso coinciden con la de los imputados OSCAR PEREZ (A) YENDER y JOEL RAFAEL MILIANO RODRIGUEZ (A) PATEO, las mismas los vinculan con el hecho cuestión, hubo un seguimiento de las comunicaciones establecidas a través del celular del occiso, incluso, se hizo intento de comunicación con el occiso desde su centro de trabajo, o sea, el canal. Tenemos imágenes de la cabaña Chévere. En la escena, según se puede apreciar en la placa del vehículo del occiso, se trata de una yeepeta Nissan Murano. En la imagen del video se puede ver la torpeza con que salían de la cabaña, la prueba material ilustra a OSCAR PÉREZ (A) YENDER en la yipeeta de CLAUDIO NASCO CUBAS. Ellos luego de abandonar la yipeeta, el FISCAL WANER, es quien hace a investigación con relación a OSCAR PÉREZ (A) YENDER, de interceptación telefónica, rastreamos una llamada que se hiciera minutos antes de que se encontrara al hoy occiso, se encontró un puñal de 15 cms de largo, se encontraron unos tenis, un pantalón corto, una chaqueta, una gorra, el jaquet color blanco, perteneciente al occiso, que coincide en las imágenes del banco con el que tenía puesto el imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER, al momento de realizar la transacción, se ocuparon tarjetas de créditos propiedad del occiso, tenemos actas de registro de persona, actas de arresto, fotografías de los celulares, los tres imputados fueron arrestados en flagrante delito, con dinero en efectivo que se presume le fue sustraído al occiso, decimos esto, porque en las imágenes del banco no se visualiza el monto retirado. En la escena del crimen, encontramos el cuerpo sin vida del señor CLAUDIO NASCO CUBAS, alli pudimos ver una pistola de juguete, ó sea, trozos de la misma, de igual forma en el jacuzzi había trozos de la misma, vouchers de compra de la farmacia Brasil minutos antes de haberse cometido el hecho. Al momento del allanamiento encontramos en la casa de OSCAR PÉREZ (A) YENDER el puñal con que fue asesinado el hoy occiso, estaba debajo del colchón de su cama. Las pruebas están en el orden como fueron recogidas, el cadáver fue encontrado amordazado, hubo una lucha entre ellos, la yipeeta fue encontrada en la Plaza Luperon, los celulares fueron quemados, contamos con el arma homicida, esas son las pruebas con que cuenta el ministerio público, estamos en un caso con pruebas contundentes y con fuertes indicios, porque fueron ellos que llevaron a cabo los hechos, son ellos, OSCAR PÉREZ Y LUIS MANUEL ESTEVEZ, estos últimos vinculados en el hecho por la pruebas dactilares, a JOEL MILIANO, se le ocuparon en su poder tarjetas del hoy occiso. Cuando allanamos Joel no estaba en la casa pero vive cerca OSCAR PÉREZ (A) YENDER, a él se le llama PATEO, se le ocuparon 6 mil pesos en efectivo. Reiteramos nuestras conclusiones de que a los imputados se les imponga un año de prisión preventiva.
OÍDA: A LA CIUDADANA SERVILIA CUBAS PÉREZ (madre del occiso): “Yo lo unió que quiero es que se haga justicia.”
OÍD AL MAGISTRADO JUEZ DECIR A LOS IMPUTADOS: “Conforme a lo que establecen los artículos 102 y 105 del Código Procesal Penal, se les pone en conocimiento de que disfrutan del derecho a declarar en su defensa o guardar silencio, así como de suspender sus declaraciones en cualquier momento del procedimiento, sin que el hecho de guardar silencio implique un perjuicio en su contra”.
OÍD AL IMPUTADO LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO expresar que va hacer uso de su derecho constitucional de no declarar.
OÍD AL IMPUTADO JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO expresar que va hacer uso de su derecho constitucional de no declarar.
OÍD AL IMPUTADO OSCAR PÉREZ (A) YENDER: “Yo lo conocí a él (AL OCCISO) a través de una página de internet, en esa página uno entra, se pone de perfil en bóxer o en cuero, esa página es para gay, él (EL OCCISO) fue quien me tiró que me quería ver, hablamos por teléfono, acordamos encontrarnos, salimos, acordamos en ese momento una cantidad de dinero, eran (RD$4,000.00) mil pesos de los cuales el solo me dio (RD$3,100.00). Teníamos tratándonos Nueve (9) mese, salimos varias veces, él (EL OCCISO) siempre me pasaba el dinero envuelto, cuando lo contaba era menos de la cantidad acordada. Él (EL OCCISO) era quien traía los condones, compraba dos (2) cajas y su lubricante. En una ocasión me llamó y me dijo que quería hacer un dúo, yo busqué a un pana mío, le dije que lo había conseguido pero que le salía en (RD$8,000.00) mil pesos, él (EL OCCISO) hizo lo mismo, me pasó a buscar, estuvimos juntos los dos y él me pasó otra vez el me dinero envuelto, en ese entonces me pasó (RD$1000) mil y pico, no la suma acordada. Al cabo de un mes él (EL OCCISO) vuelve y me llama, y me dice que quería hacer un trío, yo le dije que debía pagar la cantidad acordada, me manda una foto con el dinero y me dice que sí, que lo va a dar. Nos pasa a buscar por la Plaza de la Bandera, fuimos al sitio, luego él nos deja y nos pasa una cantidad de dinero envuelta, otra vez cuando lo abrimos era menos de la cantidad acordada, nos dio (RD$3,200.00), y dijo que nos iba a dar luego la otra cantidad. El día del hecho nos pasa a buscar por el 12, esa vez habíamos acordado por Cuatro (RD$4,000.00) mil pesos para cada uno, serian (RD$12,000.00) mil pesos, también dijo que nos iba a pagar lo que nos debía, nos juntamos, fuimos a la Cabaña Chévere, yo le dije que debía pagarnos alante, él (EL OCCISO) saca la cartera, me pasa (RD$2,100,00) pesos, cuando yo vi eso le reproché, porque cuando sacó la cartera vi que tenía más dinero, entonces me dijo que un dinero que tenía no era de él, que tenía que dárselo a un mecánico y que le tenía que dar a su secretaria del canal 9. Yo le dije que no, que si no me pagaba no íbamos a poder seguir. Yo nunca lo llamé a él, nos conocimos en una página de internet llamada tancuatro.com, siempre que uno entra a la página ve a la persona. El tipo (EL OCCISO) se paraba en la farmacia, siempre llevaba lubricante y dos cajas de condones. Ese día se en cuera, se quita los pantaloncillos, nos soba a los dos, siempre nos daba el dinero envuelto, nosotros le cobrábamos antes de trabajar, ese día nos está sobando y sobando, se encojonó porque le cobramos adelante. Le dije que nos íbamos y él nos dijo que no, que luego nos daba el dinero. Entonces me dio el dinero, y yo, como no estaba completo, se lo pasa de nuevo, le dije: olvídate de lo que me debes viejo antes, pero págame el dinero de ahora, nos dijo que él era una persona del medio, que trabajaba con una persona fuerte y que nos iba a matar. Es verdad los amaramos, yo tenía el puñal, era mío. Yo acordé un pago por teléfono, siempre nos decía que nos iba a pagar completo, nosotros le amarramos las manos para que nos dejara salir pero él empezó a vocear cuando salíamos, nos dijo que tenía más dinero, yo le dije que me iba, él (EL OCCISO) me haló y se me cayó el puñal, yo lo puyé, el me brincó arriba, por eso pasó todo lo que pasó”.
OÍDA: A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO Y LUIS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO “Magistrado es lamentable el hecho que hoy se ventila aquí, que estos dos jóvenes, los cuales fueron violentados de sus derechos ante la sociedad, que sus nombres anden por los medios de comunicación. Con relación a nuestro defendido LUIS MANUEL, éste estudia en un liceo, aquí tenemos una certificación de la junta de vecinos, JOEL RAFAEL EMILIANO, aportó un número telefónico, no se ha establecido la participación activa o pasiva de los mismos, no existen testigos oculares, el ministerio público ofertó el testimonio de capitanes, los cuales están al servicio de la investigación, aportan como pericia el informe del inacif, huellas latentes de la cabaña, cómo se ha realizado el análisis si no se le han tomado las huellas dactilares a mi representado. No vemos dentro de las pruebas la necropsia, que es un elemento esencial. De LUIS MANUEL ESTÉVEZ, presentamos carta del liceo nocturno profesora Gladys, copia de las cédula de los vecinos, es la primera vez que estos se encuentran señalados, en cuanto a JOEL el ministerio público establece que el mismo fue nombrado por una persona, no establecen donde fueron ocupadas las tarjetas, no se establece donde se realiza el supuesto arresto flagrante, entendemos que no se encuentran vinculados con los hechos. Que sea rechazado el pedimento del ministerio público, que sean puestos en libertad mis defendidos o que les sea impuesta la medida establecida en el articulo 226 incisos 4, consistente en presentación periódica ante el fiscal investigación, y haréis una sana administración de justicia.”
OÍD AL ABOGADO DEL IMPUTADO OSCAR PÉREZ YANDER: “Magistrado, al momento de la policía presentarse infringe los candado de la vivienda de nuestro defendido, incluso golpean a un hermano menor de nuestro defendido, entendemos que es un acto bochornoso para la sociedad, respetamos la decisión de cada quien para tener la inclinación que quiera, pero el occiso dañó la moral de estos jóvenes, él no tomó eso en consideración a estos muchachos, con este proceso a ellos se les han violentados sus derechos fundamentales. Hay que tomar en cuenta que no cuentan con un trabajo que les permita subsistir en el medio, vamos a solicitar que les sea impuesta la medida del articulo 226 inciso 4, consistente en presentación periódica ante el fiscal investigador, y haréis justicia”.
A “Ponderada La Solicitud”
1- Considerando Que en el presente caso, se trata de decidir respecto de la solicitud de imposición de medida de coerción depositada ante esta Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional en fecha 16/12/2013, siendo las 7:25 p.m., por el Ministerio Público contra de los imputados cuyas generales constan, investigados por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
7- Considerando Que de la instrucción del caso consistente en el conocimiento de solicitud de medida de coerción en contra del imputado cuyas generales constan, el tribunal, al valorar los elementos de prueba sometidos por el ministerio público y refutados por la defensa, ha llegado a la siguiente conclusión: a) Los imputados son con probabilidad autores o cómplices de los hechos puestos a su cargo, toda vez que las pruebas aportadas por la parte acusadora y que constan ampliamente detalladas en esta resolución, los vinculan con la comisión de los mismos, siendo que el representante de la sociedad ha presentado elementos de prueba suficientes que justifican la imposición de una medida cautelar en perjuicio de los encartados, sobretodo, por tratarse de una investigación seria, objetiva, armónica y cronológicamente concebida, conclusión a la que arriba el tribunal después de valorarla atendiendo a pautas mínimas de verosimilitud y racionalidad; independientemente de que, no obstante el Juez haber advertido a los imputados sobre sus derechos constitucionales de verter sus declaraciones o permanecer en silencio, y en torno a la prerrogativa constitucional de no autoincriminarse, el imputado OSCAR PÉREZ (A) YENDER optó por narrarle al Juzgador, de forma cronológica y coherente todo lo acontecido con relación a al hecho que se investiga, corroborando en todas sus partes las actuaciones llevadas a cabo por el cuerpo policial bajo las directrices del Ministerio Público. b) La infracción que se les atribuye está reprimida con pena privativa de libertad; c) En cuanto a la presunción del peligro de fuga respecto a estos imputados, el tribunal la retiene, siendo que aunque los mismos han ofertado direcciones donde dicen tener domicilio fijo y uno de ellos presentó cédula de identidad y electoral, entendemos que tales presupuestos no son suficientes como arraigo para contrarrestar el peligro de fuga, sobre todo por la pena que conlleva como sanción el delito por el cual se le investiga.
Por tales motivos, vistas la Constitución de la República, las Resoluciones Nos. 1733-2005 y 58-2010,de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; el Octavo Juzgado de la Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, administrando justicia En Nombre De la República y por autoridad de la ley:
RESUELVE:
Primer se acoge el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia, se dicta contra los imputados OSCAR PÉREZ (A) YENDER, LUÍS MANUEL ESTÉVEZ PONCIANO (A) MACUTO Y JOEL RAFAEL MILIANO RODRÍGUEZ (A) PATEO, la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7, consistente en Prisión Preventiva, a cumplirse por un período de un (01) año en la Cárcel del 15 de Azua, por supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, fijando revisión obligatoria para el día seis (06) de Marzo del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana.
Segund Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el Segundo Juzgado De La Instrucción Del Distrito Nacional, tribunal apoderado del control de la investigación.
Tercer La entrega de la presente resolución vale notificación para los fines de lugar correspondientes.
Dada la presente resolución, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en la fecha arriba indicada; siendo las 09:56 horas de la noche.
A JOSÉ ALEJANDRO VARGAS G.
Juez
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