Por John Garrido
Se ha cuestionado al honorable magistrado José Alejandro Vargas por éste haber dejado en libertad pura y simple, el pasado sábado, a un sargento de la Policía apresado con 499 mil 440 dólares en efectivo en el interior de una yipeta Porsche Cayenne 2014.
¿Cuál es el delito por la posesión de tener dinero encima? Según la legislación penal dominicana ésta no castiga el tener dinero. Se castiga no poder justificar la licitud de la posesión del dinero cuando la riqueza se encuentre vinculada al lavado de capitales o lavado de activo según el artículo 4 en su párrafo único de la Ley no. 72-02, sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas:
“Párrafo. Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma.”
Es decir, y según este párrafo, se deduce que tener dinero encima no es considerado un delito, siempre y cuando dicho dinero esté relacionado con el lavado de capitales y no pueda justificar el origen.
Ahora bien, la justificación o no de la licitud del dinero deberá ser el resultado de un juicio, no de una investigación. En todo caso, si el investigador actúa con objetividad y determina que hay una justificación legal del origen del dinero, lo correcto sería no presentar cargo contra el apresado.
¿Por qué habría el juez que dejarlo en prisión? Quienes piensan que el juez debió dejarlo preso entienden que la prisión es la regla y que la libertad es la excepción. Que no hay caso sin preso y que sin preso no hay caso. Con esta decisión el tribunal penal hizo lo correcto.
La prisión preventiva es la última medida que un tribunal deberá acudir, toda vez que esta medida es la que más afecta derechos fundamentales. El Estado, si encuentra otra menos gravosa debe acudir a ella. Sin embargo, cualquier medida de coerción tiene el mismo propósito, que es la de evitar que el procesado no se sustraiga al proceso penal.
Me parece que el cuestionamiento lo que habla es de una sociedad autoritaria, que solo admite ver tras las rejas al posible autor de un hecho penal, y piensan que a la persona que se le impute un delito tiene que estar preso. Y esto no es así. La constitución y las leyes ordenan que el preso deba esperar su juicio en libertad.
Por otro lado, los presupuesto para la imposición de una medidas de coerción es que existan elementos de pruebas suficientes, que haya un cintillo de evidencias para que el juez justifique no solo la imposición de la prisión preventiva sino cualquier otra medidas de coerción. Y tener dinero encima no es prueba de ningún delito en la Republica Dominicana.
John Garrido |
¿Cuál es el delito por la posesión de tener dinero encima? Según la legislación penal dominicana ésta no castiga el tener dinero. Se castiga no poder justificar la licitud de la posesión del dinero cuando la riqueza se encuentre vinculada al lavado de capitales o lavado de activo según el artículo 4 en su párrafo único de la Ley no. 72-02, sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas:
“Párrafo. Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma.”
Es decir, y según este párrafo, se deduce que tener dinero encima no es considerado un delito, siempre y cuando dicho dinero esté relacionado con el lavado de capitales y no pueda justificar el origen.
Ahora bien, la justificación o no de la licitud del dinero deberá ser el resultado de un juicio, no de una investigación. En todo caso, si el investigador actúa con objetividad y determina que hay una justificación legal del origen del dinero, lo correcto sería no presentar cargo contra el apresado.
¿Por qué habría el juez que dejarlo en prisión? Quienes piensan que el juez debió dejarlo preso entienden que la prisión es la regla y que la libertad es la excepción. Que no hay caso sin preso y que sin preso no hay caso. Con esta decisión el tribunal penal hizo lo correcto.
La prisión preventiva es la última medida que un tribunal deberá acudir, toda vez que esta medida es la que más afecta derechos fundamentales. El Estado, si encuentra otra menos gravosa debe acudir a ella. Sin embargo, cualquier medida de coerción tiene el mismo propósito, que es la de evitar que el procesado no se sustraiga al proceso penal.
Me parece que el cuestionamiento lo que habla es de una sociedad autoritaria, que solo admite ver tras las rejas al posible autor de un hecho penal, y piensan que a la persona que se le impute un delito tiene que estar preso. Y esto no es así. La constitución y las leyes ordenan que el preso deba esperar su juicio en libertad.
Por otro lado, los presupuesto para la imposición de una medidas de coerción es que existan elementos de pruebas suficientes, que haya un cintillo de evidencias para que el juez justifique no solo la imposición de la prisión preventiva sino cualquier otra medidas de coerción. Y tener dinero encima no es prueba de ningún delito en la Republica Dominicana.
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