Cobran el 10% de la propina por los alimentos para llevar

Ley establece porcentaje a quienes consumen donde compran 

POR AMÍLCAR NIVAR

El pago obligatorio de la propina representa un impuesto
más.
SANTO DOMINGO. Pese a que el Código de Trabajo establece que el diez por ciento sobre el valor de la compra se le debe cobrar a los clientes cuando consuman los productos en el mismo establecimiento, muchos restaurantes y centros donde se expende alimentos están cobrando este porcentaje a los consumidores que hacen los pedidos de sus provisiones en envases para llevar.

Esta práctica, aunque no se trata de recursos que van directamente al fisco, está significando un impuesto más para los consumidores, adicional al 18% del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), lo cual está incrementando, de manera ilegal, en un 10% las facturas de los clientes que por una u otra razón piden sus alimentos para llevar.

Una trabajadora que vive sola, de quien se omite su nombre, manifestó que prefiere comprar alimentos cocidos para luego consumirlos en su casa o en el trabajo, pero dijo que se siente estafada cada vez que observa que la factura de los establecimientos donde adquiere su comida para llevar contiene un 10% de propina sin utilizar los servicios de mesa.

“Desde los años que trabajo acá la factura es normal, no tiene ninguna diferencia si es para llevar o para comer acá. Yo trabajo acá desde hace dos años, y nunca he tenido ningún inconveniente con esto”, así lo expresó la encargada de una de las franquicias internacionales de comida rápida más populares que operan en República Dominicana.

En ese orden, el mismo propietario de un famoso establecimiento de especialidad en sándwiches informó que el 10% de propina que establece el código de trabajo sólo se le cobraba a los clientes que consumían en el lugar, pero que después de la instalación de las impresoras fiscales que ordenó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a todos los clientes se les factura ese porcentaje.

Asimismo, Orquídea Núñez, del departamento de Fiscalización Herrera de la DGII, consideró que es una acción legal que los establecimientos de ventas de alimentos cobren el 10% de propinas, aunque los clientes hagan sus pedidos para llevar.

“Ellos tienen por política en las facturas cobrar el 10% sin discriminar, porque un personal le sirve aunque sea para… vamos a decir el que está vendiendo es el local comercial, vamos a decir el restaurante, pero quien le está despachando es un empleado, entiende, entonces por la gestión de despacho del empleado, le cobran la propina, aunque usted salga a comer a la calle”, precisó Núñez.

En tanto que la directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor), Altagracia Paulino, dijo que ante varias quejas de consumidores, esa entidad ha solicitado al Ministerio de Trabajo que emita una resolución en la que especifique a quiénes se debe cobrar ese porcentaje, porque cuando se contempló esa propina en el Código de Trabajo no había el auge de los servicios delivery.

“Quien tiene que regular eso es el Ministerio de Trabajo. Hay un vacío legal en ese sentido, por la razón de que quien regula la propina aquí es el Código de Trabajo, y el Código de Trabajo fue en el 1992 que se hizo, y en el 92 aquí no había la tipología de servicios que hay ahora”, explicó.

Paulino manifestó que mientras esta situación no se resuelva, los consumidores quedan desprotegidos, porque a ProConsumidor no le compete ir en defensa de aquellos que salgan perjudicados con ese cobro.

“Desde que yo estoy aquí estamos tratando de que el Ministerio de Trabajo resuelva eso”, indicó la directora de ProConsumidor, quien lleva cinco años en el cargo, y afirmó que le preocupa esa situación, porque sabe que la misma está afectando a los consumidores.

Además de que los establecimientos cobran este porcentaje de propina a todos sus clientes, muchos de éstos no dan el destino correspondiente a estos recursos, ya que en 2011, según el entonces ministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito, en el país había alrededor de 200,000 trabajadores afectados con la mala práctica de no distribuir la propina entre los empleados que ofrecen servicios en los centros de expendio de alimentos.

Eliminar propinas

También en 2011, la Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de ley que buscaba eliminar el cobro obligatorio del 10% establecido en el Código de Trabajo, al consumo efectuado en hoteles, restaurantes, cafés, barras, etc, pero el mismo perimió, y no se ha vuelto a reintroducir.

Lo que dice el código de trabajo

El artículo 228 del Código de trabajo dice “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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