Por Lauterio Vargas
El Sistema Carcelario dominicano es regido por una serie de leyes, reglamentos y resoluciones que buscan establecer reglas o mecanismos eficaces para el tratamiento de los reclusos, el principal es la Ley 224-84.La Constitución de la República Dominicana, como ley sustantiva de la nación, establece en su artículo 8, entre las finalidades primordiales del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que permitan al individuo perfeccionarse mientras cumple su condena.
El referido artículo de la Carta Magna y los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República Dominicana fueron tomados en cuenta a la hora de establecer las reglas que permitan proteger los derechos de las personas privadas de libertad, y mantener los medios que les permitan regenerarse para ser devueltos a la sociedad en capacidad de ser útiles a la sociedad como personas sociables.
Como principal punto, el artículo 8 de la Constitución establece como derechos individuales y sociales la inviolabilidad de la vida.
Es decir, la vida de los ciudadanos dominicanos y todo el que resida en el país debe ser respetada por las autoridades, sin importar los hechos delictivos que cometan. Con el referido artículo el Estado deja garantizado que no se castigará a nadie con torturas, ni con la pena de muerte. Antes de pasar a detallar los derechos de los reclusos, según la Ley 224-84, vamos a enumerar punto por punto, las prerrogativas, derechos y las medidas legislativas de protección a la persona como ente individual y en el estado natural del hombre, que es la libertad y que están consignados en la Constitución dominicana.
El Estado prohíbe:
-La prisión por deuda
- La causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial competente, salvo los casos en que la persona sea apresada en delito flagrante.
-La prisión sin causas o formalidades legales es nula
-El plazo de toda detención es de 48 horas, tiempo en el cual el detenido debe ser sometido por ante un tribunal o dejado en libertad.
-Las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.
-El Hábeas Corpus (presentar el cuerpo de toda persona detenida)
-Principio de Non bis in Ídem, que establece que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
-El respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.
-El derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra sí mismo y el derecho de defensa.
-La Constitución establece también la libertad de tránsito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
-El principio de igualdad, por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el trato o discriminación por motivos de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política.
Derechos de los reclusos:
-Derecho al trabajo.
-Derecho a la educación o instrucción.
-Derecho al libre ejercicio de su religión.
-Derecho al deporte, la recreación y la cultura.
-Derecho al contacto con el mundo exterior.
-Derecho a la información.
-Derecho a la relación con su familia.
En la sección I de la Constitución de la República que versa sobre los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, se hace énfasis en las condiciones legales de los detenidos y las personas que delinquen y en cuáles circunstancias se pueden privar de su libertad.
En el artículo 8, se establecen los principios y derechos individuales de las personas, en el cual, como primer punto, aparece la inviolabilidad de la vida y se prohíbe el establecimiento de la pena de muerte, las torturas y cualquier otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o la disminución de la integridad física del individuo. En el caso de las personas en conflicto con la ley, establece que:
a. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
b. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
d. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
e. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
f. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Hábeas Corpus determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda.
h. Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
i. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
j. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Asamblea General del 14 de diciembre de 1990 proclamó la resolución 45/111 en la que establece los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, los cuales detallamos a continuación.
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.
Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.
Los reclusos tienen derecho al deporte y la recreación. |
El referido artículo de la Carta Magna y los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República Dominicana fueron tomados en cuenta a la hora de establecer las reglas que permitan proteger los derechos de las personas privadas de libertad, y mantener los medios que les permitan regenerarse para ser devueltos a la sociedad en capacidad de ser útiles a la sociedad como personas sociables.
Como principal punto, el artículo 8 de la Constitución establece como derechos individuales y sociales la inviolabilidad de la vida.
Es decir, la vida de los ciudadanos dominicanos y todo el que resida en el país debe ser respetada por las autoridades, sin importar los hechos delictivos que cometan. Con el referido artículo el Estado deja garantizado que no se castigará a nadie con torturas, ni con la pena de muerte. Antes de pasar a detallar los derechos de los reclusos, según la Ley 224-84, vamos a enumerar punto por punto, las prerrogativas, derechos y las medidas legislativas de protección a la persona como ente individual y en el estado natural del hombre, que es la libertad y que están consignados en la Constitución dominicana.
El Estado prohíbe:
-La prisión por deuda
- La causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial competente, salvo los casos en que la persona sea apresada en delito flagrante.
-La prisión sin causas o formalidades legales es nula
-El plazo de toda detención es de 48 horas, tiempo en el cual el detenido debe ser sometido por ante un tribunal o dejado en libertad.
-Las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.
-El Hábeas Corpus (presentar el cuerpo de toda persona detenida)
-Principio de Non bis in Ídem, que establece que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
-El respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.
-El derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra sí mismo y el derecho de defensa.
-La Constitución establece también la libertad de tránsito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
-El principio de igualdad, por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el trato o discriminación por motivos de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política.
Derechos de los reclusos:
-Derecho al trabajo.
-Derecho a la educación o instrucción.
-Derecho al libre ejercicio de su religión.
-Derecho al deporte, la recreación y la cultura.
-Derecho al contacto con el mundo exterior.
-Derecho a la información.
-Derecho a la relación con su familia.
En la sección I de la Constitución de la República que versa sobre los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, se hace énfasis en las condiciones legales de los detenidos y las personas que delinquen y en cuáles circunstancias se pueden privar de su libertad.
En el artículo 8, se establecen los principios y derechos individuales de las personas, en el cual, como primer punto, aparece la inviolabilidad de la vida y se prohíbe el establecimiento de la pena de muerte, las torturas y cualquier otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o la disminución de la integridad física del individuo. En el caso de las personas en conflicto con la ley, establece que:
a. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
b. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
d. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
e. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
f. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Hábeas Corpus determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda.
h. Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
i. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
j. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Asamblea General del 14 de diciembre de 1990 proclamó la resolución 45/111 en la que establece los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, los cuales detallamos a continuación.
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.
Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.
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