Constitución y ley permite a nieto Trujillo formar partido

Por John Garrido

En estos días el nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina, Ramfis Domínguez-Trujillo, ha advertido al país su intención de formar un partido político.

Su propósito puede que no sea del agrado de un gran segmento de la población, por el hecho de haber sido parte de una casta cuya cabeza principal gobernó el país alejado de los valores democráticos, republicanos y civiles. Es decir, su abuelo, Rafael Leonidas Trujillo, dirigió el Estado dominicano bajo el amparo de las características de un dictador y de un tirano.

Sin embargo, el hecho de haber sido parte de la familia “Trujillo” no lo invalida para ejercer derechos en su país. Tampoco su relación de consanguinidad con Trujillo Molina lo convierte en una persona no sujeta de derechos constitucionales ni legales para formar o dirigir un partido político.

No existe una ley en la Republica Dominicana que impida al nieto de Trujillo formar o dirigir un partido político. Lo que sí existe es una ley que prohíbe y sanciona penalmente las alabanzas a favor del régimen antidemocrático y a la persona de Trujillo.

Esta ley es la 5880, del 3 de mayo de 1962, la cual establece en su artículo 1 que: “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.

Del mismo modo, dicho instrumento legal dispone la prohibición de formar parte de grupos o reuniones con el propósito de alabar la persona de Trujillo y la de su régimen.

Como se puede apreciar en todo el contenido legal de la citada ley, no presenta impedimento a que se forme un partido político por parte de los familiares de Trujillo.

Por su parte, la Constitución dispone que la creación de los partidos y agrupaciones o movimientos políticos es libre, y que solo estarán limitados por los principios constitucionales y sujetos al respeto de la democracia interna y a la transparencia. En igual sentido, ordena la Constitución que la construcción de un movimiento o partido político deberá observar la participación ciudadana, respetar el pluralismo político y servir al interés nacional así como al desarrollo de la sociedad dominicana.

Es decir, la construcción de un partido político tiene que cumplir con estos principios y valores constitucionales más los requisitos legales que exige la Ley Electoral No. 257-97 contenidos en el artículo 41.

Ni la Constitución ni la Ley Electoral prohíben que un familiar de Trujillo forme un partido político.

Lo que está prohibido es que una vez se forme un partido o agrupación política se use para fomentar la figura de Trujillo y la de su régimen. Y que por igual tienda a desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales consagrados en la Constitución. Así mismo, se prohíbe toda doctrina y teoría que entre en contradicción con la forma civil, republicana, democrática y representativa del Gobierno.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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