Los empacadores y sus derechos laborales

Por Pedro Domínguez Brito

Siempre que voy al supermercado observo a decenas de jóvenes que se desviven por colocar nuestra compra en fundas, depositarla en un carrito y llevarla hasta nuestro vehículo, todo a cambio de una propina. Me asombraba que en estos negocios había un cambio constante en el personal que empacaba. De un día a otro los rostros eran diferentes.

Eso no era normal. Me invadió la curiosidad. Quise averiguar. Y durante meses cada vez que alguno de los empacadores me asistía le comunicaba mi inquietud, y cuando procedía, iniciaba un prudente interrogatorio.

Para mi sorpresa, todos me respondían casi lo mismo, que puedo resumir así: “Señor, en la empresa nos contratan y nos despiden antes de los tres meses para no tener que darnos los chelitos, nos lo dicen antes y debemos aceptarlo porque necesitamos un empleo aunque sea en esas condiciones; para colmo tampoco nos pagan salario, horas extras, días feriados, y ni estamos en la seguridad social, nos mantenemos de lo que ustedes nos dan, nos dicen que eso es legal”.

Estamos frente a un escenario que merece nuestra atención. Son cientos o quizás miles los afectados. La finalidad del período de prueba es, fundamentalmente, establecer si el trabajador tiene o no condiciones para realizar su labor. En nuestra legislación es de tres meses.

El artículo 88 del Código de Trabajo señala las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo. Este artículo, en su numeral 2, indica que puede producirse el despedido por “ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador”. Transcurrido ese tiempo, el contrato de trabajo será por tiempo indefinido y el trabajador tendrá múltiples beneficios establecidos por la ley.

Esos supermercados han desvirtuado la sana y noble esencia del período de prueba. Lo usan como un condenable mecanismo para cercenar los derechos laborales de los ciudadanos contratados, no para establecer si los mismos tienen o no facultades y habilidades para empacar bien. Mantienen un esquema jurídico ilegal, insensible, inhumano…

También violan al menos el Principio VI del Código de Trabajo: “En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de derechos”.

La buena fe supone un comportamiento ético de las partes. No es correcto lo que hacen contra los empacadores, es una burla a la ley. No los despiden de uno a uno ni para guardar las apariencias. Los despachan como mercancías, por paquetes, como si fuesen productos que expiran antes de los tres meses.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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