Por John Garrido
Se ha generado en el ambiente jurídico y no jurídico un intenso debate respeto al tema del reconocimiento constitucional del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Ya son numerosos los Estados confederados y países que han reconocido y han adecuado su legislación para permitir las bodas o matrimonios entre sexos iguales. El caso más recientemente lo hizo la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, en cuyo fallo confirmó el derecho constitucional de las parejas homosexuales a contraer matrimonio en cualquier lugar de ese país.
Por su parte el mandatario de los EE. UU. expreso: “Esta decisión fortalecerá todas nuestras comunidades. Ofrecerá a todas las parejas homosexuales la dignidad que merecen”, dijo el mandatario en una emotiva alocución desde los jardines de la Casa Blanca, tras conocerse la decisión del Alto Tribunal.
El reconocimiento en el derecho comparado de la prerrogativa a contraer matrimonio entre los homosexuales tiene su impacto en la República Dominicana, no solo en el sentido jurídico sino también en la comunidad LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales).
En al ámbito local, la doctrina se ha visto con opiniones encontradas, unos afirman que la Constitución no prescribe dicho matrimonio, otros expresan que este matrimonio está prohibido o que la Constitución dice cuál es el matrimonio preferido.
¿Qué dice nuestra Constitución respecto al matrimonio y la familia en la República Dominicana? Veamos:
En primer lugar, es bueno saber cómo se define una familia. De acuerdo a la doctrina más actualizada la define como un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. Por su parte, el matrimonio es una institución que expresa una de las formas para constituir una familia.
Constitucionalmente, la forma preferida por nuestra carta sustantiva para formar una familia es a través del matrimonio conformado por un hombre y una mujer, según el artículo 55 del texto constitucional. La Constitución no rechaza expresamente la conformación de la familia basada entre parejas del mismo sexo. Lo que sí dice es que prefiere como patrón básico el formar una familia por vía del vínculo entre un hombre y una mujer. Pero no prohíbe las otras formas de construir una familia. No impide formar una familia entre lo que la jurisprudencia alemana ha denominado el “tercer sexo”.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la familia como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Como se observa, esta declaración no exige que la familia esté conformada por un hombre y una mujer.
Del mismo modo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño da a todo niño el derecho a una familia sin distinción de sexo.
De igual manera, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos protegen la familia conformada sin distinción de sexo ni discriminación (arts. 17 y 10, respectivamente).
En la jurisprudencia comparada, tomando la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución. “El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional”, indica la sentencia.
Finalmente, la Constitución dominicana reconoce la igualdad entre las personas (art. 39), la no exclusión (art. 39), dignidad humana (art. 7) y la no discriminación (art.39) como fórmulas jurídicas que impiden que no se limite el reconocimiento de derechos y el trato igualitario a la gente.
A su vez, el reconocimiento por la comunidad internacional de la conformación de la familia vía el matrimonio entre homosexuales como un derecho obliga al Estado dominicano a reconocerlo, toda vez que la Constitución a si lo determina cuando dice que los derechos contenidos en ella no son limitativos y por consiguiente, y atendiendo al principio pro hominis de que los derechos deben interpretarse a favor del hombre, hace que dicho matrimonio sea conforme a la Constitución.
En fin, se puede afirmar, que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia, la que estaría protegida por la Constitución dominicana.
Por su parte el mandatario de los EE. UU. expreso: “Esta decisión fortalecerá todas nuestras comunidades. Ofrecerá a todas las parejas homosexuales la dignidad que merecen”, dijo el mandatario en una emotiva alocución desde los jardines de la Casa Blanca, tras conocerse la decisión del Alto Tribunal.
El reconocimiento en el derecho comparado de la prerrogativa a contraer matrimonio entre los homosexuales tiene su impacto en la República Dominicana, no solo en el sentido jurídico sino también en la comunidad LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales).
En al ámbito local, la doctrina se ha visto con opiniones encontradas, unos afirman que la Constitución no prescribe dicho matrimonio, otros expresan que este matrimonio está prohibido o que la Constitución dice cuál es el matrimonio preferido.
¿Qué dice nuestra Constitución respecto al matrimonio y la familia en la República Dominicana? Veamos:
En primer lugar, es bueno saber cómo se define una familia. De acuerdo a la doctrina más actualizada la define como un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. Por su parte, el matrimonio es una institución que expresa una de las formas para constituir una familia.
Constitucionalmente, la forma preferida por nuestra carta sustantiva para formar una familia es a través del matrimonio conformado por un hombre y una mujer, según el artículo 55 del texto constitucional. La Constitución no rechaza expresamente la conformación de la familia basada entre parejas del mismo sexo. Lo que sí dice es que prefiere como patrón básico el formar una familia por vía del vínculo entre un hombre y una mujer. Pero no prohíbe las otras formas de construir una familia. No impide formar una familia entre lo que la jurisprudencia alemana ha denominado el “tercer sexo”.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la familia como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Como se observa, esta declaración no exige que la familia esté conformada por un hombre y una mujer.
Del mismo modo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño da a todo niño el derecho a una familia sin distinción de sexo.
De igual manera, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos protegen la familia conformada sin distinción de sexo ni discriminación (arts. 17 y 10, respectivamente).
En la jurisprudencia comparada, tomando la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución. “El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional”, indica la sentencia.
Finalmente, la Constitución dominicana reconoce la igualdad entre las personas (art. 39), la no exclusión (art. 39), dignidad humana (art. 7) y la no discriminación (art.39) como fórmulas jurídicas que impiden que no se limite el reconocimiento de derechos y el trato igualitario a la gente.
A su vez, el reconocimiento por la comunidad internacional de la conformación de la familia vía el matrimonio entre homosexuales como un derecho obliga al Estado dominicano a reconocerlo, toda vez que la Constitución a si lo determina cuando dice que los derechos contenidos en ella no son limitativos y por consiguiente, y atendiendo al principio pro hominis de que los derechos deben interpretarse a favor del hombre, hace que dicho matrimonio sea conforme a la Constitución.
En fin, se puede afirmar, que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia, la que estaría protegida por la Constitución dominicana.
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