La normativa mantiene enfrentado al Colegio de Notarios con el presidente de la Suprema Corte
Santo Domingo.-La nueva ley de notarios número 140-15, promulgada por el Poder Ejecutivo, establece exorbitantes aumentos de las tarifas obligatorias por los servicios que prestan estos profesionales y pasa a su poder muchas de las funciones que realizaban los alguaciles.
En su artículo 66 la nueva legislación establece que por vocación de una hora de servicio el usuario deberá pagar al notario la suma de RD$1,000.
En la antigua ley 301-64 que data de 1964 por ese mismo servicio el honorario a pagar era de RD$25.
En el caso de los actos de ventas, hipotecas, transacciones, donaciones o cualquier otro contrato el valor a devengar por el notario podría llegar hasta los RD$200 mil si el valor del proceso a realizar está entre los RD$100 y RD$150 millones.
Por redactar un testamento público en la oficina del notario el monto a cobrar no deberá ser menor de RD$15 mil y si es fuera tendrá que ser de RD$20 mil en adelante.
Para estos actos se tomará en cuenta el valor envuelto en el contrato, como establece la escala en los actos de ventas, hipotecas, etc.
En la ley 301 el precio base por la redacción de testamentos rondaba los RD$300 y RD$250.
En tanto que por el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento los honorarios fueron elevados de RD$200 a RD$10,000.
Igual que la legislación anterior, la nueva ley estipula que por los inventarios “conteniendo la estimación de los bienes muebles e inmuebles de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo, se deberá pagar el uno por ciento (1%) de los bienes a inventariar”.
Santo Domingo.-La nueva ley de notarios número 140-15, promulgada por el Poder Ejecutivo, establece exorbitantes aumentos de las tarifas obligatorias por los servicios que prestan estos profesionales y pasa a su poder muchas de las funciones que realizaban los alguaciles.
En su artículo 66 la nueva legislación establece que por vocación de una hora de servicio el usuario deberá pagar al notario la suma de RD$1,000.
En la antigua ley 301-64 que data de 1964 por ese mismo servicio el honorario a pagar era de RD$25.
En el caso de los actos de ventas, hipotecas, transacciones, donaciones o cualquier otro contrato el valor a devengar por el notario podría llegar hasta los RD$200 mil si el valor del proceso a realizar está entre los RD$100 y RD$150 millones.
Por redactar un testamento público en la oficina del notario el monto a cobrar no deberá ser menor de RD$15 mil y si es fuera tendrá que ser de RD$20 mil en adelante.
Para estos actos se tomará en cuenta el valor envuelto en el contrato, como establece la escala en los actos de ventas, hipotecas, etc.
En la ley 301 el precio base por la redacción de testamentos rondaba los RD$300 y RD$250.
En tanto que por el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento los honorarios fueron elevados de RD$200 a RD$10,000.
Igual que la legislación anterior, la nueva ley estipula que por los inventarios “conteniendo la estimación de los bienes muebles e inmuebles de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo, se deberá pagar el uno por ciento (1%) de los bienes a inventariar”.
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