SANTO DOMINGO.-La jueza Aristilda Mercedes Rodríguez ordenó la libertad pura y simple de los cinco venezolanos atrapados con 349 paquetes de cocaína y/o heroína, porque el Ministerio Público “no presentó en audiencia el acta de registro oficial numerada” que autorizaba el allanamiento a la aeronave que trajo al país la droga.
La magistrada jueza suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, pregunta en su sentencia número 00562-2016, que “Cómo podría esta juzgadora saber si el acta de registro de la aeronave en cuestión es el producto de la autorización otorgada al fiscal actuante”.
Según la jueza Mercedes Rodríguez, “ante la inexistencia de la solicitud de autorización de registro de la aeronave, y de la resolución motivada por escrito, resulta ser más que obvio que el fiscal no podía avocarse a conocer la solicitud de la imposición de medida de coerción, ni siquiera apoderar el tribunal hasta tanto tener el proceso completo”.
Alegó que dictó orden de libertad, por no tener en su poder elementos esenciales o neurales y poder así conseguir la medida de coerción solicitada; que lo más razonable era que el fiscal mantuviera su solicitud de suspensión de la vista “y no desistir, como al efecto lo hizo, a sabiendas de que no tenía el proceso listo, lo que conllevó a la emisión de una decisión desfavorable para el órgano acusador”.
“Observado lo anterior, la juzgadora entiende que existen garantías procesales que permean las etapas del proceso penal, que por de mas es adversarial y acusatorio, dejando al juzgador la función de tutelar dichas garantías y moderar las actuaciones de los demás actores del proceso”, argumenta la jueza en su dictamen.
En su justificación jurídica alega que “en el caso de marras nos vimos precisada a conocer la solicitud de imposición de medida, como parte instrumental de asegurar el proceso en las demás etapas, conocimiento este que lo hicimos en base al principio de separación de funciones”.
En tal sentido, agrega en su sentencia que, “luego de observar la ilegalidad formal y material de las actuaciones de los órganos que dirigen y ejecutan los actos de la investigación preliminar y consecuencial, no tenemos otra alternativa que no sea la de imponer las otras medidas de coerción del artículo 226 del Cogido Procesal Penal”.
Lo que pasó en la audiencia
El procurador fiscal adjunto del Distrito Judicial de La Romana, Víctor Henríquez Gil, fue quien solicitó la medida de coerción contra los cinco venezolanos “por violación a los citados artículos de la Ley 50-88 sobre drogas”.
Asimismo, el procurador fiscal adjunto de La Romana, Eduardo Javier, solicitó que se aplazara el conocimiento de la medida de coerción a los fines de presentar los medios de pruebas y todos los elementos ocupados, pero luego retiró dicha solicitud.
Mientras, el abogado defensor solicitó a la jueza rechazar la petición del Ministerio Publico “por no tener sustento legal y no haber nada que lo amparara para el aplazamiento”, por lo que pidió que continuara la audiencia”, petición acogida por la magistrada
Por Lilliam Mateo
La magistrada jueza suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, pregunta en su sentencia número 00562-2016, que “Cómo podría esta juzgadora saber si el acta de registro de la aeronave en cuestión es el producto de la autorización otorgada al fiscal actuante”.
Según la jueza Mercedes Rodríguez, “ante la inexistencia de la solicitud de autorización de registro de la aeronave, y de la resolución motivada por escrito, resulta ser más que obvio que el fiscal no podía avocarse a conocer la solicitud de la imposición de medida de coerción, ni siquiera apoderar el tribunal hasta tanto tener el proceso completo”.
Alegó que dictó orden de libertad, por no tener en su poder elementos esenciales o neurales y poder así conseguir la medida de coerción solicitada; que lo más razonable era que el fiscal mantuviera su solicitud de suspensión de la vista “y no desistir, como al efecto lo hizo, a sabiendas de que no tenía el proceso listo, lo que conllevó a la emisión de una decisión desfavorable para el órgano acusador”.
“Observado lo anterior, la juzgadora entiende que existen garantías procesales que permean las etapas del proceso penal, que por de mas es adversarial y acusatorio, dejando al juzgador la función de tutelar dichas garantías y moderar las actuaciones de los demás actores del proceso”, argumenta la jueza en su dictamen.
En su justificación jurídica alega que “en el caso de marras nos vimos precisada a conocer la solicitud de imposición de medida, como parte instrumental de asegurar el proceso en las demás etapas, conocimiento este que lo hicimos en base al principio de separación de funciones”.
En tal sentido, agrega en su sentencia que, “luego de observar la ilegalidad formal y material de las actuaciones de los órganos que dirigen y ejecutan los actos de la investigación preliminar y consecuencial, no tenemos otra alternativa que no sea la de imponer las otras medidas de coerción del artículo 226 del Cogido Procesal Penal”.
Lo que pasó en la audiencia
El procurador fiscal adjunto del Distrito Judicial de La Romana, Víctor Henríquez Gil, fue quien solicitó la medida de coerción contra los cinco venezolanos “por violación a los citados artículos de la Ley 50-88 sobre drogas”.
Asimismo, el procurador fiscal adjunto de La Romana, Eduardo Javier, solicitó que se aplazara el conocimiento de la medida de coerción a los fines de presentar los medios de pruebas y todos los elementos ocupados, pero luego retiró dicha solicitud.
Mientras, el abogado defensor solicitó a la jueza rechazar la petición del Ministerio Publico “por no tener sustento legal y no haber nada que lo amparara para el aplazamiento”, por lo que pidió que continuara la audiencia”, petición acogida por la magistrada
Por Lilliam Mateo
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