En la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no están involucrados.
El sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación esta data desde el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artículos 337 al 338.
La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización según el código penal afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva. Se define como “la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o “la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos“.
El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíben publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del público. La divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artículo 44.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Las personas tienen por hábito automático que desde que ven un evento que involucra personas sacan su celular para grabar dicho hecho. En la actualidad y para el caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imágenes y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de un supuesto delito. Esta práctica es un considerada un delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imágenes sin su consentimiento caiga preso.
Grabar con el celular a una persona está prohibido y es un delito contra las personas.
Por John Garrido
El sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación esta data desde el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artículos 337 al 338.
La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización según el código penal afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva. Se define como “la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o “la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos“.
El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíben publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del público. La divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artículo 44.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Las personas tienen por hábito automático que desde que ven un evento que involucra personas sacan su celular para grabar dicho hecho. En la actualidad y para el caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imágenes y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de un supuesto delito. Esta práctica es un considerada un delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imágenes sin su consentimiento caiga preso.
Grabar con el celular a una persona está prohibido y es un delito contra las personas.
Por John Garrido
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