Responsabilidad penal del conductor ebrio y drogado

La nueva ley no. 63-17 de tránsito y seguridad vial prohíbe y sanciona al conductor de vehículos mientras transitan por las vías públicas bajos los efectos del alcohol y las drogas.

El consumo de alcohol y drogas es incompatible con la conducción, toda vez, que quien consume estas sustancias es probable que incide directamente en la conducción y aumentan exponencialmente las posibilidades de sufrir accidentes y de cometer infracciones.

El grado de alcoholemia se detecta por sangre o por respiración. Para considerarse como infracción en las vías públicas tendrá que ser superior a 0.5 gramos de litro en la sangre o 0.2 miligramos por litro en el aire respirado. El grado de alcohol para conductores del transporte público, de carga o de aprendizaje deberá ser nulo, es decir, .0.0 gramos o miligramos de alcohol en el aire y la sangre. Sin embargo, para el conductor de motocicleta se exigirá un grado de alcohol superior a los 0.2 y 0.1 gramos y miligramos en el aire y la sangre.

La detención del alcohol se hará por medio de las pruebas del alcoholímetro. Mientras que para detectar el consumo de drogas se hará por medio de la prueba toxicológica. Esta última consistirá en la toma de saliva.

Estas pruebas se harán de manera aleatorias y preventiva a conductores, en operativos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir un vehículo, cuyo comportamiento indique o genera la sospecha de que hay síntomas de tener disminuida la aptitud para conducir.

El procedimiento para la alcoholemia y prueba toxicológicas lo realizara la autoridad de la DIGESSETT, los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte y se hará con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detención, deben estar certificados y calibrados. Se utilizara un dispositivo por cada individuo y el mismo será descartable para usarlo en otra persona.

El conductor que diera positivo en la prueba de alcoholímetro se podrá mantener en vigilancia hasta por 4 horas, no preso en un destacamento. En caso de que llegue un familiar o relacionado se podrá marcharse inmediatamente previo a responsabilizarse de su destino.

Todo conductor podrá negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o toxicológicas. Sin embargo, el agente de la DIGESETT levantara el acta de negación y lo conducirá al tribunal especial de tránsito o juzgado de paz más cercano de la jurisdicción competente. Cualquier conductor puede solicitar una contraprueba en un centro de salud, pero deberá cubrir los gastos.

La sanción para el conductor drogado o alcoholizado será de multa que van desde 5 a 10 salarios mínimos del sector público, reducción de puntos de la licencia, suspensión y cancelación de la licencia.

En conclusión, no hay apresamiento al conductor que de positivo en las pruebas, se puede negar a realizar dichas pruebas, no hay pena y las pruebas se harán con un alcoholímetro y prueba toxicológica con instrumento de calidad, por persona y descartable.

El consumo de droga en esta ley si está prohibido, no así en la ley de 50-88 sobre droga y su sanción es multa y no cárcel.

Estas pruebas y sanción se les practican también a los peatones.

Por John Garrido
Share on Google Plus

Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

0 comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR VISITAR GAZCUE Y DEJAR TU COMENTARIO.