El Derecho Fundamental a la pensión en República Dominicana

En República Dominicana, todos los ciudadanos de una u otra forma nos encontramos vinculados y somos impactados por el sistema de pensiones, desde el trabajador envejeciente que llega a la jubilación, hasta el niño hijo de un fallecido trabajador beneficiado con una pensión de sobrevivencia.

No obstante, resulta sorprendente saber que un elevado porcentaje de dominicanos desconoce del alcance y aplicación de este derecho fundamental consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, y solamente al verse impactados por alguna situación relacionado al sistema de pensiones, es cuando por primera vez se enteran de ¿qué es una pensión?, ¿cómo obtenerla?, y sobre todo, ¿quién es que la otorga?

En ese sentido, partiendo del hecho de que no podemos hacer reclamo de nuestros derechos, si nos resultan desconocidos, es que nos hemos motivado a realizar una secuencia de artículos, para instruir al lector sobre el Sistema Dominicano de Pensiones, y otorgar respuestas a las diversas inquietudes que rodean tan amplio tema.

En esta primera parte, estaremos abordando algunos aspectos relativos al Sistema Dominicano de Pensiones, así como también poner en conocimiento de los lectores las principales decisiones que ha dictado el Tribunal Constitucional en materia de pensiones.

En primer término, es oportuno indicar que el Sistema Dominicano de Pensiones es la estructura mediante la cual operan todos los actores públicos y privados para regir todo lo relacionado con las pensiones.

Esta cohesión tiene su origen con la promulgación el 9 de mayo del año 2001 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Con esta ley se dio paso al régimen de capitalización individual, dejando atrás, aunque sin desconocer los derechos adquiridos de las personas que pertenecían al régimen de reparto, la cuales pueden permanecer en el, aunque con algunas variaciones.

Con la citada transformación del sistema se instauró como órgano máximo del mismo el Consejo Nacional de Seguridad Social, así como también la Superintendencia de Pensiones y las llamadas “AFP”, siglas que significan administradoras de fondos de pensiones.

Fruto de la coexistencia de los dos regímenes de pensiones antes mencionados es que hoy tenemos personas que para acceder al disfrute de una pensión tienen que cumplir los requisitos legales según la ley que los rige.

Aunque hemos mencionado diferentes órganos y todavía podríamos abundar más sobre otros que otorgan pensiones de manera más focalizada, lo resaltable de todos estos órganos es que buscan un fin común y es el de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.

No obstante lo anterior, según datos ofrecidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la cual está llamada a influir con sus acciones para solucionar cualquier conflicto dentro de sus facultades orientadora y de acompañamiento y así evitar la judicialización del conflicto, en los primeros 15 años de la puesta en vigencia de la Ley de Seguridad Social en el sistema previsional se presentaron 38,644 quejas y reclamaciones por parte de los afiliados.

Las quejas más frecuentes que se presentan en el sistema son la solicitud de traspaso de sistema de capitalización individual al sistema de reparto por derecho adquirido; las tardanzas en las entregas de pensión por vejez (IDSS) y (Hacienda /AFP); afiliación y traspaso de manera irregular a una administradora de fondos de pensiones; denegación de devolución de aportes por estar afiliado en reparto.

El origen de las referidas quejas puede ser fundado o no en criterios legales y de ahí dependerá su solución, sin embargo, en su mayoría se debe a las expectativas que se van creando los ciudadanos de obtener una pensión en virtud de que aportan de una u otra forma dinero al sistema.

Dichas expectativas, sumadas a la desinformación o ignorancia que en ocasiones puede primar en los reclamantes y a decisiones por parte de los órganos del sistema previsional que no satisfacen dichas peticiones, han provocado conflictos o discrepancias que en principio deben ser conocidas en sede administrativa.

Ante la inconformidad de la decisión administrativa de cualquiera de las partes envueltas en el conflicto, la vía judicial es la encargada de resolver dicha controversia, aplicando las normas legales aplicables según corresponda.

Con la reforma de la Constitución Dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, lo referente a Seguridad Social y dentro de esta el derecho a una pensión tomó otra dimensión al consagrarse en el texto supremo el Derecho Fundamental de toda persona a la Seguridad Social en su artículo 60.

Lo anterior, sumado a la creación del Tribunal Constitucional, dio pie a la jurisprudencia constitucional que emana de esta alta corte para garantizar la supremacía de la Carta Magna ante cualquier litigio que surja en materia de pensiones del cual haya sido apoderado.

Al Tribunal Constitucional le ha correspondido desarrollar el contenido esencial del Derecho Fundamental a pensión fijando sentencias que constituyen precedentes vinculantes a todos los poderes públicos.
En ese sentido, todos los órganos que componen el Sistema Dominicano de Pensiones deben ajustar sus prácticas conforme a los precedentes que ha venido fijando el Tribunal Constitucional.

En una próxima entrega estaremos tratando el tema “Principales conflictos que afectan el derecho fundamental a la pensión”.

Por Geovanny Nina Cruz
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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