Los agentes de retención del impuesto serían los intermediarios en el pago del servicio |
Los agentes de retención del tributo serían los intermediarios en el pago de dicho servicio para el caso de las operaciones que físicamente no están asentadas en el país. Con ello, el gobierno dominicano se une al grupo de países de la región latinoamericana que intenta obtener recursos de un mercado difícil de regular y en el que es todavía más difícil recaudar impuestos.
Expertos en el tema de las telecomunicaciones señalaron a que es positivo que se graven impuestos a los servicios digitales, pero que lo importante —y lo que en última instancia determinará si hay efectos perniciosos— es la forma en que se aplicará el cobro de ese tributo.
Se solicitó información al Ministerio de Hacienda sobre los detalles de la nueva normativa para cobrar impuestos a los servicios digitales, pero hasta el momento de esta publicación no se había recibido respuesta.
¿Qué se considera un servicio digital?
En el proyecto de la Ley de Presupuesto General del Estado 2020 no se definen las plataformas de venta de contenidos digitales que podrían quedar sujetas al tributo, si bien se refiere a las iniciativas de otros países en el intento de aplicación de una tasa impositiva a algunas como Netflix, Spotify, Airbnb y otras, así como a las compras directas de bajo valor que hacen consumidores finales a proveedores no residentes en el país. Y aquí entra mucho más en juego: desde servicios de almacenamiento de archivos en una nube en el ciberespacio, la compra de programas de computación que se despachan por la vía digital, hasta plataformas de servicio de taxis como Uber y Cabify, además de las empresas digitales antes señaladas.
Pero el proyecto presupuestario 2020 no define exactamente cómo se quiere resolver el tema en República Dominicana al respecto, más allá de la aplicación del impuesto. En el texto legal las autoridades aceptan que es un desafío recaudar ITBIS por esas operaciones, “cuestión que es impracticable con las normas tradicionales”, además del problema de cobrar tributos a las compras directas de bajo valor a proveedores no residentes, que normalmente quedan exentas porque involucran montos pequeños.
Y parte de la solución a esos retos pasa no solo por definir qué se querrá cobrar, sino también quiénes serán los agentes de retención del impuesto. El texto presupuestario indica que los intermediarios del servicio serán los encargados de retener el tributo, pero el agente entre la plataforma y el cliente final puede ser, en el caso de una empresa de telecomunicaciones que incluye Netflix dentro de su paquete, la proveedora del servicio. No obstante, también podría ser el banco al que está afiliado el pago del servicio, en el caso de aquellos suscriptores de televisión por streaming que tienen contrato directo con la plataforma.
Las experiencias en otros países son contadas y las formas de solucionar el desafío de recaudar en el mundo digital ha sido diverso. En Argentina las plataformas de servicios de televisión por internet, por ejemplo, deben registrarse como contribuyentes bajo la figura de distribuidores de películas, una iniciativa que también se discute en México. En la nación azteca se plantea que, si las plataformas digitales evaden el registro fiscal, las proveedoras de internet tendrán la obligación de bloquear los servicios que proveen.
Mientras tanto, en Brasil las empresas digitales deben pagar un impuesto destinado a financiar la producción nacional de contenido audiovisual, pero no incluye a las proveedoras de televisión por internet, al menos no por los momentos.
Entre tanto, en Canadá, Estados Unidos no hay regulaciones impositivas, y en Europa llevan un par de años tratando de definir un marco regulatorio común que permita tributar el mundo digital y han empezado con la propuesta de crear un impuesto temporal —todavía no aprobado— de 3 % para empezar.
Por Suhelis Tejero Puntes
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