Pese a sus pretensiones, esta nueva ley, aparte de defectuosa, quedó trunca en sus objetivos, ya que si bien impuso sanciones a la omisión o falsedad de la declaración no definió el enriquecimiento ilícito como infracción, cuya presunción supone la no presentación de la declaración o su inconsistencia. Este concepto aparece de forma abstracta y apenas insinuado, sin una tipificación penal concreta. De manera que al momento de imponer las penas del enriquecimiento ilícito aparecerán las sombras de los apuros interpretativos.
La ley no solo comporta carencias normativas sino fallos en los mecanismos de control, y si a eso se le agrega una Cámara de Cuentas (órgano responsable de su aplicación) omisa, tarda y pesada, entonces el resultado es el que siempre hemos tenido. Apenas se conocen casos de sometimiento judicial por su inobservancia. En la práctica prevalece una apatía ya cultural para exigir su cumplimiento. Y es que esta obligación legal se ha asumido como un simple trámite sin mayores consecuencias. Tal realidad contrasta con las sanciones establecidas. Si bien la omisión o falsedad no conllevan penas severas, el enriquecimiento ilícito que da lugar su incumplimiento se sanciona con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.
Lo que sí ha excitado la declaración patrimonial es el morbo público. Las revelaciones patrimoniales de los nuevos y pasados funcionarios han sido comadreo errante en las redes sociales. Los asombros no solo son por las colosales fortunas declaradas sino también por las incongruencias entre su valor y la historia productiva de sus titulares; en otros casos, por la inverosimilitud de la composición y el coste de los bienes. Algunas revelan la ingenuidad de los nuevos declarantes; otras, la temeridad de quienes las han estimado siempre como un trámite irrelevante. Lo cierto es que con una Administración que revaloriza esta obligación legal, una ley severa sobre lavado de activos (155-17), un proyecto de ley sobre extinción de dominio (con vocación inminente de convertirse en ley) y una ciudadanía cada vez más atenta al comportamiento de los gobiernos, ser funcionario se perfila como una elección poco atractiva.
Muchos se preguntan por qué exfuncionarios que acumularon fortunas presentan patrimonios modestos. Puede haber razones de todo tipo, pero la más deducible es que sus titulares sigan atados a las declaraciones que hicieron en la Dirección General de Impuestos Internos antes de presentar su primera declaración como funcionarios. Como la Ley núm. 311-14 exige la declaración de la DGII al momento de hacer la declaración patrimonial como funcionarios, habría que explicar la posible inconsistencia entre las dos declaraciones. Pero, además, es muy probable que si estos exfuncionarios no se acogieron a pasadas amnistías fiscales sus bienes sigan tasados a valoraciones catastrales o fiscales y no a precios de mercado. Revalorizarlas, para los propósitos de la declaración patrimonial, supondría dos cosas: el pago de la ganancia de capital generada en la actualización del valor; y la presunción de que ese incremento lo justifique otra fuente o actividad distinta al sueldo del funcionario. En otras palabras: si mintieron una vez a la DGII tienen que seguir mintiendo.
Otros factores manejados para que las fortunas de los exfuncionarios aparezcan tan bajas son la infravaloración de las participaciones en las sociedades comerciales y la tercerización de la mayor parte de su patrimonio. En lo que respecta al primer punto, es una práctica común que los títulos de capital (acciones y cuotas) en las sociedades comerciales se declaren por su valor nominal y no por su valor patrimonial o de mercado. El valor nominal es el que se le asigna a una acción o cuota al momento de la constitución de la sociedad o con ocasión de un aumento del capital. El valor nominal no refleja el incremento patrimonial de la empresa como producto de los resultados de su explotación comercial; se convierte en un simple referente para estimar en el tiempo esa apreciación patrimonial. Por otro lado, la Ley de Sociedades (479-08) no impone la obligación de ajustar el valor nominal de la acción al valor del patrimonio de la sociedad, por eso es común que empresas presenten un patrimonio neto de doscientos millones y un capital social emitido de un millón de pesos, por ejemplo. Los funcionarios suelen declarar por el valor del capital y no del patrimonio. El otro punto es registrar bienes a nombre de terceros (sociedades comerciales preferiblemente extranjeras o personas que no sean políticamente expuestas). Cuando se hacen a través de sociedades extraterritoriales (offshore) generalmente se arman redes de control piramidal para que la identidad del verdadero dueño o beneficiario se diluya: así, una sociedad A es controlada por una B; esta, a su vez, por una C, y así sucesivamente. Lo que ignoran muchos ingenuos es que ya muy pocos paraísos fiscales están sujetos a legislaciones blindadas de confidencialidad. Rastrear estructuras, operaciones, rutas y cuentas de capitales es pan comido para las agencias internacionales de investigación, con cuyos Estados nos unen acuerdos, convenciones y pactos de información fiscal y colaboración judicial. Finalmente, creo que las declaraciones altas son las más sinceras y que hubo una circunstancia particular para transparentarlas: que los funcionarios declarantes adelantaron la revalorización patrimonial aprovechando su decisión de acogerse a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revaloración Patrimonial. Creo que, en ausencia de esa coyuntura, la mayor parte hubiera subvaluado sus bienes. Nos anima, sin embargo, que por primera vez todos los funcionarios del Gobierno presentaron en tiempo hábil sus declaraciones, un precedente alentador que merece el reconocimiento ciudadano. Ahora falta esperar sus auditorías, porque una cosa sin la otra sigue siendo poesía.
Por José Luis Taveras.
Abogado, académico, ensayista, novelista y editor.
joseluistaveras2003@yahoo.com
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