Algunos ni siquiera saben que sus allegados tenían dinero ahorrado en las AFP, producto de sus cotizaciones a la seguridad social, o no han logrado retirar los recursos. Así es como el dinero de un total de 42,377 cotizantes fallecidos sigue en las AFP.
Los datos son de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y reflejan una situación que se ha profundizado en el tiempo. Hace menos de dos años, de acuerdo a las cifras de la misma Sipen, el monto de dinero sin reclamar en las AFP era de alrededor de 1,900 millones de pesos. En aquel momento, desde el Estado se intentó animar a los familiares de los cotizantes fallecidos que tramitaran los retiros, pero el monto apenas bajó en unos 200 millones de pesos.
El problema principal es que las AFP no contactan a los familiares de los fallecidos, aun cuando las administradoras solicitan a los cotizantes quiénes serían sus herederos en caso de muerte. Pero, en cualquier caso, la Ley 87-01 indica a quiénes corresponderían los recursos en caso de muerte del cotizante: esposo o concubino, siempre que sea menor de 65 años, hijos solteros menores de 18 años, hijos estudiantes menores de 21 años e hijos discapacitados de cualquier edad. En esos casos, los retiros se tramitan como pensiones por sobrevivencia.
No obstante, si la situación del fallecido no se adapta a ninguno de estos casos, la ley obliga a entregar todo el dinero de una vez a los herederos legales del cotizante fallecido. Este año, el Consejo Nacional de Seguridad Social publicó una resolución para ordenar el cumplimiento de este asunto, incluido en el artículo 59 de la Ley 87-01. Y, adicionalmente, ordenó a la Sipen que exima a los beneficiarios del pago del impuesto sucesoral, un paso que era obligatorio para que la AFP entregara el dinero a los familiares.
¿Cuáles son las vías?
La forma en que los parientes reclamen el dinero a las AFP dependerá de si el cotizante era ya un pensionado o si, por el contrario, murió antes de la edad de retiro.
Si el afiliado estaba trabajando y, por tanto, aportando a su cuenta de capitalización individual al momento de su muerte, una aseguradora recibirá todo el monto acumulado en la cuenta y asignará la pensión por sobrevivencia a los familiares que la reclamen. La Ley 87-01, que regula el sistema de Seguridad Social dominicano, reconoce como beneficiarios de las pensiones por sobrevivencia al esposo o concubina del fallecido, siempre que sea menor de 65 años de edad; a los hijos menores de 18 años y que sean solteros, a los hijos estudiantes hasta que cumplan los 21 años de edad y a los hijos discapacitados. Ellos podrán reclamar la pensión por sobrevivencia, de tal manera que recibirán el ahorro del fallecido en porciones hasta que se agote o cumplan 65 años de edad, en caso de que el beneficiario sea el esposo de la fallecida.
Pero si la persona no tiene esposo o hijos que cumplan con esos requisitos, entonces todo el dinero ahorrado en la AFP será transferido a los herederos legales, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Si el fallecido ya era pensionado del sistema dominicano de la Seguridad Social, los familiares recibirán todo el monto pendiente de entrega por parte de la AFP.
Pero eso ocurrirá solo si el pensionado eligió la opción del retiro programado. Si la elección fue un retiro a través de la figura de la renta vitalicia, los familiares o herederos no recibirán nada. La renta vitalicia es un mecanismo con el que el afiliado compra a una aseguradora un producto para que esa compañía pague una pensión de por vida, sin importar si el ahorro del afiliado se agota antes de su muerte. Es por eso que esta figura no permite a los familiares de un fallecido una pensión por sobrevivencia o la herencia.
Por Suhelis Tejero Puntes
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